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Document 62021CN0552

Asunto C-552/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 7 de septiembre de 2021 — FT / Land Hessen

DO C 2 de 3.1.2022, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 2/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 7 de septiembre de 2021 — FT / Land Hessen

(Asunto C-552/21)

(2022/C 2/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FT

Demandada: Land Hessen

Con intervención de: SCHUFA Holding AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 77, apartado 1, en relación con el artículo 78, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos, (1) en el sentido de que el resultado [de la reclamación] que la autoridad de control comunica al interesado:

a)

tiene la naturaleza de una decisión sobre una petición? (esto tendría como consecuencia que el control judicial de una decisión de la autoridad de control sobre una reclamación con arreglo al artículo 78, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos se limitaría, en principio, a la cuestión de si dicha autoridad ha dado curso a la reclamación, ha examinado adecuadamente el objeto de la reclamación y ha informado al reclamante del resultado del examen),

o bien

b)

debe considerarse una decisión administrativa sobre el fondo? (esto tendría como consecuencia que el control judicial de una decisión de la autoridad de control sobre una reclamación con arreglo al artículo 78, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos implicaría que el contenido de la decisión sobre el fondo debería ser examinado plenamente por el órgano jurisdiccional, debiendo entenderse que, en un caso concreto, por ejemplo, en caso de reducción de la discrecionalidad a cero, la autoridad de control también podría ser obligada por el órgano jurisdiccional a adoptar una medida concreta en el sentido del artículo 58 del Reglamento General de Protección de Datos).

2.

¿Una conservación de datos por parte de una agencia privada de información económica en la que los datos personales de un registro público, como las «bases de datos nacionales» en el sentido del artículo 79, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2015/848, (2) se conservan sin motivos específicos para poder proporcionar información en caso de que se solicite, es conforme con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

3.

¿Son admisibles, en principio, las bases de datos paralelas privadas (en particular las bases de datos de una agencia de información), creadas al margen de las bases de datos estatales y en las que los datos procedentes de las bases de datos estatales (en el presente caso, comunicaciones relativas a insolvencias) se conservan más tiempo de lo previsto en el estricto marco del Reglamento 2015/848, en relación con el Derecho nacional, o se deriva del derecho al olvido previsto en el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento General de Protección de Datos que tales datos deben suprimirse, cuando:

a)

se establezca una duración de tratamiento idéntica a la del registro público,

o bien

b)

se establezca un período de conservación superior al plazo de conservación previsto para los registros públicos?

4.

En la medida en que el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del Reglamento General de Protección de Datos deba ser considerado la única base jurídica para la conservación de datos en agencias privadas de información económica en lo concerniente a los datos conservados también en registros públicos, ¿deberá afirmarse en ese caso que existe un interés legítimo de una agencia de información económica incluso cuando dicha agencia tome los datos del registro público sin un motivo concreto para que dichos datos estén disponibles en caso de que se soliciten?

5.

¿La ponderación exigida por el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del Reglamento General de Protección de Datos puede quedar suspendida por los códigos de conducta aprobados por las autoridades de control con arreglo al artículo 40 del Reglamento General de Protección de Datos que establezcan períodos de examen y de supresión que superen los períodos de conservación de los registros públicos?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).

(2)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (DO 2015, L 141, p. 19).


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