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Document 62021CB0035

    Asunto C-35/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad — Bulgaria) — Konservinvest OOD / Bulkons Parvomay OOD [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios — Reglamento (UE) n.° 1151/2012 — Denominaciones de origen e indicaciones geográficas — Artículo 9 — Protección nacional transitoria — Indicación geográfica que designa un producto agrícola, registrada con arreglo a la normativa de un Estado miembro y que goza de protección a escala nacional]

    DO C 222 de 7.6.2022, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 222/5


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad — Bulgaria) — Konservinvest OOD / Bulkons Parvomay OOD

    (Asunto C-35/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios - Reglamento (UE) n.o 1151/2012 - Denominaciones de origen e indicaciones geográficas - Artículo 9 - Protección nacional transitoria - Indicación geográfica que designa un producto agrícola, registrada con arreglo a la normativa de un Estado miembro y que goza de protección a escala nacional)

    (2022/C 222/06)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Varhoven kasatsionen sad

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Konservinvest OOD

    Demandada: Bulkons Parvomay OOD

    Fallo

    El Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que establece un régimen nacional de registro y protección de designaciones geográficas cualificadas, correspondientes a productos agrícolas y alimenticios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, que solo se aplica a los litigios por vulneración de los derechos derivados de esas designaciones sustanciados entre comerciantes de ese Estado miembro que produzcan, en el territorio de este, los productos para los que se hayan registrado las citadas designaciones en virtud de esa normativa.


    (1)  DO C 98 de 22.3.2021.


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