Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021CA0289

Asunto C-289/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — IG / Varhoven administrativen sad (Procedimiento prejudicial — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Norma procesal nacional que establece que un recurso por el que se impugna la conformidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión queda privado de objeto si la disposición es derogada en el curso del procedimiento)

DO C 24 de 23.1.2023, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — IG / Varhoven administrativen sad

(Asunto C-289/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tutela judicial efectiva - Norma procesal nacional que establece que un recurso por el que se impugna la conformidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión queda privado de objeto si la disposición es derogada en el curso del procedimiento)

(2023/C 24/10)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IG

Demandada: Varhoven administrativen sad

Fallo

El principio de efectividad consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma procesal de un Estado miembro con arreglo a la cual, cuando una disposición de Derecho interno impugnada mediante un recurso de anulación por ser contraria al Derecho de la Unión sea derogada y, en consecuencia, deje de producir efectos en el futuro, se considera que el litigio ha perdido su objeto, de suerte que procede el archivo de las actuaciones, sin que las partes hayan podido alegar previamente su eventual interés en proseguir el procedimiento y sin que tal interés haya sido tenido en cuenta.


(1)  DO C 289 de 19.7.2021.


Top