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Document 62020TN0692

Asunto T-692/20: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — Iliad Italia/Comisión

DO C 19 de 18.1.2021, p. 70–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/70


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — Iliad Italia/Comisión

(Asunto T-692/20)

(2021/C 19/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iliad Italia SpA (Milán, Italia) (representantes: D. Fosselard y D. Waelbroeck, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 1573 final de la Comisión, de 6 de marzo de 2020, de no oponerse a la concentración notificada en el asunto M.9674 — Vodafone Italia/TIM/INWIT JV en su versión modificada por los compromisos y por la que la declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los compromisos no proporcionan una definición o cuantificación clara del nivel mínimo de potencia exigido para cumplir la obligación de proporcionar suficiente espacio libre, extremo que constituye un pilar fundamental para la eficacia de los compromisos.

2.

Segundo motivo, basado en que los compromisos no exigen de un modo explícito y claro el derecho de un nuevo operador a obtener, desde el inicio de la aplicación de los compromisos, servicios de hospedaje que cubran la banda de 700 MHz, lo cual resulta esencial para el funcionamiento eficaz de una red móvil competidora.

3.

Tercer motivo, basado en que los compromisos no establecen una prohibición expresa y clara de que las partes elijan sitios inadecuados al cumplir su obligación de proporcionar acceso a los nuevos operadores, y en que los compromisos no ofrecen ninguna protección contra las partes que actúan con parcialidad en la selección de los sitios a los que se proporcionará acceso.

4.

Cuarto motivo, basado en que los compromisos prevén un procedimiento insuficiente y poco claro para organizar el acceso a los sitios pertinentes, lo que da lugar a que los nuevos operadores no puedan hacer un uso efectivo de los sitios ofrecidos en virtud de los compromisos.


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