Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020TN0654

Asunto T-654/20: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2020 — Silex / Comisión y EASME

DO C 19 de 18.1.2021, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/59


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2020 — Silex / Comisión y EASME

(Asunto T-654/20)

(2021/C 19/63)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Silex Ipari Automatizálási Zrt. (Budapest, Hungría) (representante: Á. Baratta, abogada)

Demandadas: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota de adeudo n.o 3242009492 emitida por la EASME el 18 de agosto (en lo sucesivo, «nota de adeudo»), en cuanto ordena el pago de 55 454,44 euros.

Anule la carta de 18 de agosto de 2020, con la referencia Ref. Ares(2020)4309529 (en lo sucesivo, «carta»), enviada por la EASME conjuntamente con la nota de adeudo, en cuanto ordena el rembolso de 48 238,75 euros por la liberación de la contribución al Fondo de Garantía.

Anule la carta enviada conjuntamente con la nota de adeudo, en cuanto el estado financiero definitivo remitido en la misma califica de gasto no subvencionable los costes directos de personal por un importe de 210 423,11 euros.

Anule la carta enviada conjuntamente con la nota de adeudo, en cuanto el estado financiero definitivo remitido en la misma califica de gasto no subvencionable costes indirectos por un importe de 52 605,78 euros.

Condene en costas a la EASME y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.

La EASME incumplió el deber de motivación porque no justificó legalmente las pretensiones contenidas en la nota de adeudo y en la carta remitida conjuntamente con ella.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración.

La EASME vulneró el principio de buena administración en la medida en que:

No dio respuesta en cuanto al fondo a los informes técnicos y las propuestas de la parte demandante ni dio respuesta a las solicitudes de modificación del contrato de la parte demandante.

No aseguró la disponibilidad de un project officer en una fase crítica del proyecto.

Infringió el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 (1) en relación con el recurso a expertos independientes al que se refiere su apartado 2 y las exigencias contenidas en su apartado 3 en lo tocante al conflicto de interés de los expertos independientes.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

La EASME incurrió en un error manifiesto de apreciación al estimar, en la lista de referencias remitida conjuntamente con la nota de adeudo, que el proyecto no cumplía en principio los objetivos técnicos y comerciales globales, como consecuencia de los hechos y los documentos que no fueron tomados en consideración al llevar a cabo tal apreciación.

4.

Cuarto motivo, basado en la inobservancia de las exigencias de proporcionalidad.

La EASME no observó las exigencias de proporcionalidad al considerar no subvencionables unos gastos por un total de 263 028,89 euros sobre unos gastos de 804 020,75 declarados por la parte demandante.

5.

Quinto motivo, basado en la inobservancia de la exigencia de buena gestión financiera y, en particular, de la exigencia de economía, eficiencia y eficacia.

La EASME no tomó en consideración las alegaciones de la demandante en relación con la evolución de las necesidades del mercado y con la consiguiente necesidad de modificar el proyecto.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO 2013, L 347, p. 81).


Top