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Document 62020TN0058

Asunto T-58/20: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — NetCologne/Comisión

DO C 95 de 23.3.2020, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/41


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — NetCologne/Comisión

(Asunto T-58/20)

(2020/C 95/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: NetCologne Gesellschaft für Telekommunikation mbH (Colonia, Alemania) (representantes: M. Geppert, P. Schmitz y J. Schulze zur Wiesche, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2019) 5187 final de 18 de julio de 2019, por el que la Comisión declaró compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE la operación de concentración en el asunto M.8864 — Vodafone/Certain Liberty Global Assets.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación e incumplió su obligación de motivación y su deber de diligencia, al negar una obstaculización considerable de la competencia efectiva en el «mercado del suministro al por menor de transmisión de señal de televisión a clientes que son unidades multifamiliares» en lo que respecta a:

la consideración de que las partes en una operación de concentración no eran competidores directos;

la consideración de que las partes en una operación de concentración no eran competidores potenciales;

los efectos negativos que la concentración tendrá para los competidores.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación e incumplió su obligación de motivación y su deber de diligencia, al negar una obstaculización considerable de la competencia efectiva en el «mercado del suministro al por menor de transmisión de señal de televisión a clientes que son hogares en unidades unifamiliares» en lo que respecta a la consideración de que las partes en la operación de concentración no son competidores potenciales ni directos.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió los artículos 2 y 8 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, (1) al definir el mercado y apreciar los efectos para la competencia en relación con las ofertas múltiples, en particular las ofertas de servicios de telefonía fija en combinación con servicios de telefonía móvil («ofertas de convergencia entre sistemas fijos y móviles»).

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió los artículos 2 y 8 del Reglamento n.o 139/2004 e incumplió su obligación de motivación y su deber de diligencia, al apreciar y adoptar el compromiso sobre el acceso de banda ancha por cable al por mayor.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).


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