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Document 62020TB0257

Asunto T-257/20: Auto del Tribunal General de 17 de noviembre de 2020 — González Calvet/JUR [«Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Decisión por la que se deniega una compensación económica a los accionistas y acreedores afectados — Incumplimiento de los requisitos de forma — Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad manifiesta»]

DO C 19 de 18.1.2021, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/51


Auto del Tribunal General de 17 de noviembre de 2020 — González Calvet/JUR

(Asunto T-257/20) (1)

(«Recurso de anulación - Política económica y monetaria - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Decisión por la que se deniega una compensación económica a los accionistas y acreedores afectados - Incumplimiento de los requisitos de forma - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2021/C 19/55)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Ramón González Calvet y Joan González Calvet (Barcelona) (representante: P. Molina Bosch, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: S. Branca, J. King, L. Forestier y E. Muratori, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, F. Louis, V. Del Pozo Espinosa De Los Monteros y L. Hesse, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión SRB/EES/2020/52 de la JUR, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S. A., sobre los que se adoptaron las medidas de resolución.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

Sobreseer la demanda de intervención del Reino de España.

3)

Los Sres. Ramón González Calvet y Joan González Calvet cargarán con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR), a excepción de las correspondientes a la demanda de intervención del Reino de España.

4)

Los Sres. González Calvet, la JUR y el Reino de España cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención del Reino de España.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


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