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Document 62020TA0279

Asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20 y asunto T-283/20: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — CWS Powder Coatings y otros/Comisión [«Medio ambiente y protección de la salud humana — Reglamento (CE) n.° 1272/2008 — Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — Reglamento Delegado (UE) 2020/217 — Clasificación del dióxido de titanio en forma de polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm — Criterios de clasificación de una sustancia como carcinógena — Fiabilidad y aceptabilidad de los estudios — Sustancia que tiene la propiedad intrínseca de causar cáncer — Cálculo de la sobrecarga pulmonar en partículas — Errores manifiestos de apreciación»]

DO C 24 de 23.1.2023, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/34


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — CWS Powder Coatings y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20 y asunto T-283/20) (1)

(«Medio ambiente y protección de la salud humana - Reglamento (CE) n.o 1272/2008 - Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas - Reglamento Delegado (UE) 2020/217 - Clasificación del dióxido de titanio en forma de polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm - Criterios de clasificación de una sustancia como carcinógena - Fiabilidad y aceptabilidad de los estudios - Sustancia que tiene la propiedad intrínseca de causar cáncer - Cálculo de la sobrecarga pulmonar en partículas - Errores manifiestos de apreciación»)

(2023/C 24/47)

Lenguas de procedimiento: alemán e inglés

Partes

Demandante en el asunto T-279/20: CWS Powder Coatings GmbH (Düren, Alemania) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Demandantes en el asunto T-283/20: Billions Europe Ltd (Stockton-on-Tees, Reino Unido) y otros 7 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: J.-P. Montfort, T. Delille y P. Chopova-Leprêtre, abogados)

Demandantes en el asunto T-288/20: Brillux GmbH & Co. KG (Münster, Alemania), Daw SE (Ober-Ramstadt, Alemania) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20: S. Delaude, R. Lindenthal y M. Noll-Ehlers y, en el asunto T-283/20: A. Dawes, S. Delaude y R. Lindenthal, agentes)

Partes coadyuvantes, en apoyo de la parte demandante en el asunto T-279/20: Billions Europe Ltd (Stockton-on-Tees) y otros 7 coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: J.-P. Montfort, T. Delille y P. Chopova-Leprêtre, abogados), Ettengruber GmbH Abbruch und Tiefbau (Dachau, Alemania), Ettengruber GmbH Recycling und Verwertung (Dachau) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados), TIGER Coatings GmbH & Co. KG (Wels, Austria) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Partes coadyuvantes, en apoyo de las partes demandantes en el asunto T-283/20: Conseil européen de l’industrie chimique — European Chemical Industry Council (Cefic) (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Abrahams, Z. Romata y H. Widemann, abogados), Conseil européen de l’industrie des peintures, des encres d’imprimerie et des couleurs d’art (CEPE) (Bruselas), British Coatings Federation Ltd (BCF) (Coventry, Reino Unido), American Coatings Association, Inc. (ACA) (Washington, DC, Estados Unidos) (representantes: D. Waelbroeck e I. Antypas, abogados), Mytilineos SA (Maroussi, Grecia), Delfi-Distomon Anonymos Metalleftiki Etaireia (Maroussi) (representantes: J.-P. Montfort, T. Delille y P. Chopova-Leprêtre, abogados)

Partes coadyuvantes, en apoyo de las partes demandantes en el asunto T-288/20: Billions Europe Ltd (Stockton-on-Tees) y otros 7 coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: J.-P. Montfort, T. Delille y P. Chopova-Leprêtre, abogados), Sto SE & Co. KGaA (Stühlingen, Alemania) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados), Rembrandtin Coatings GmbH (Viena, Austria) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Partes coadyuvantes, en apoyo de la parte demandada en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20 y en el asunto T-283/20: Reino de Dinamarca (representante: M. Søndahl Wolff, agente), República Francesa (representantes en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20: T. Stéhelin, W. Zemamta, G. Bain y J.-L. Carré y, en el asunto T-283/20: E. de Moustier y M. Zemamta, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes en el asunto T-279/20: M. Bulterman y C. Schillemans, en el asunto T-283/20: M. Bulterman y J. Langer y, en el asunto T-288/20, M. Bulterman, M. Langer y C. Schillemans, agentes), Reino de Suecia (representantes en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20: C. Meyer-Seitz y, en el asunto T-283/20: O. Simonsson, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, H. Shev, H. Eklinder y R. Shahsavan Eriksson, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: A. Hautamäki y J.-P. Trnka, agentes)

Parte coadyuvante, en apoyo de la parte demandada en el asunto T-283/20: República de Eslovenia (representante: V. Klemenc, agente)

Partes coadyuvantes, en apoyo de la parte demandada en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20: Parlamento Europeo (representantes: C. Ionescu Dima, W. Kuzmienko y B. Schäfer, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A.-L. Meyer y T. Haas, agentes)

Objeto

Mediante sus recursos interpuestos con arreglo al artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (DO 2020, L 44, p. 1; corrección de errores en DO 2020, L 228, p. 13), en relación con la clasificación y el etiquetado armonizados del dióxido de titanio en forma de polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm.

Fallo

1)

Acumular los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20 y el asunto T-283/20 a los efectos de la sentencia.

2)

Anular el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento, en lo que respecta a la clasificación y el etiquetado armonizados del dióxido de titanio en forma de polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, en el asunto T-279/20, con las de CWS Powder Coatings GmbH, Billions Europe Ltd y las demás partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo, Ettengruber GmbH Abbruch und Tiefbau, Ettengruber GmbH Recycling und Verwertung y TIGER Coatings GmbH & Co. KG; en el asunto T-283/20, con las de Billions Europe y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, el Conseil européen de l’industrie chimique — European Chemical Industry Council (Cefic), el Conseil européen de l’industrie des peintures des encres d’imprimerie et des couleurs d’art (CEPE), British Coatings Federation Ltd (BCF), American Coatings Association, Inc. (ACA), Mytilineos SA y Delfi-Distomon Anonymos Metalleftiki Etaireia, y, en el asunto T-288/20, con las de Brillux GmbH & Co. KG, Daw SE, Billions Europe y las demás partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo, Sto SE & Co. KGaA y Rembrandtin Coatings GmbH.

4)

El Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia, la República de Eslovenia, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


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