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Document 62020CN0542
Case C-542/20: Action brought on 23 October 2020 — Republic of Lithuania v European Parliament and Council of the European Union
Asunto C-542/20: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Lituania / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Asunto C-542/20: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Lituania / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
DO C 19 de 18.1.2021, p. 23–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/23 |
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Lituania / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-542/20)
(2021/C 19/29)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: República de Lituania (representantes: K. Dieninio, V. Kazlauskaitės-Švenčionienės, R. Dzikovič, A. Kisieliauskaitės, G. Taluntytės y R. Petravičiaus, advokatas)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
Anule el artículo 1, punto 3, del Reglamento 2020/1055 (1), en la medida en que introduce un artículo 5, apartado 1, letra b), en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 (2) que dispone que, «en el Estado miembro de establecimiento, la empresa deberá […] organizar la actividad de su flota de vehículos de tal forma que se garantice que los vehículos que están a disposición de la empresa y son utilizados en el transporte internacional regresan a uno de los centros de operaciones en dicho Estado miembro al menos en un plazo de ocho semanas desde que salió de él». |
2. |
Anule el artículo 2, punto 4, letra a), del Reglamento 2020/1055, que modifica el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 (3), insertando en él un apartado 2 bis, conforme al cual «Los transportistas de mercancías por carretera no estarán autorizados a realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, con el vehículo de tracción de dicho vehículo, en el mismo Estado miembro en el plazo de cuatro días a partir de la finalización de su transporte de cabotaje en dicho Estado miembro». |
3. |
Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. |
En apoyo de su recurso, la República de Lituania invoca los siguientes motivos:
1. |
El artículo 1, punto 3, del Reglamento 2020/1055, en la medida en que introduce un artículo 5, apartado 1, letra b), en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 que dispone que, «en el Estado miembro de establecimiento, la empresa deberá […] organizar la actividad de su flota de vehículos de tal forma que se garantice que los vehículos que están a disposición de la empresa y son utilizados en el transporte internacional regresan a uno de los centros de operaciones en dicho Estado miembro al menos en un plazo de ocho semanas desde que salió de él», vulnera:
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2. |
El artículo 2, punto 4, letra a), del Reglamento 2020/1055, que modifica el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1072/2009, insertando en él un apartado 2 bis, conforme al cual «Los transportistas de mercancías por carretera no estarán autorizados a realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, con el vehículo de tracción de dicho vehículo, en el mismo Estado miembro en el plazo de cuatro días a partir de la finalización de su transporte de cabotaje en dicho Estado miembro», vulnera:
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(1) Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009, (CE) n.o 1072/2009 y (UE) n.o 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (DO 2020, L 249, p. 17).
(2) Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO 2009, L 300, p. 51).
(3) Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO 2009, L 300, p. 72).