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Document 62020CN0500
Case C-500/20: Request for a preliminary ruling from the Oberster Gerichtshof (Austria) lodged on 6 October 2020 — ÖBB-Infrastruktur Aktiengesellschaft v Lokomotion Gesellschaft für Schienentraktion mbH
Asunto C-500/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de octubre de 2020 — ÖBB-Infrastruktur Aktiengesellschaft / Lokomotion Gesellschaft für Schienentraktion mbH
Asunto C-500/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de octubre de 2020 — ÖBB-Infrastruktur Aktiengesellschaft / Lokomotion Gesellschaft für Schienentraktion mbH
DO C 19 de 18.1.2021, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de octubre de 2020 — ÖBB-Infrastruktur Aktiengesellschaft / Lokomotion Gesellschaft für Schienentraktion mbH
(Asunto C-500/20)
(2021/C 19/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: ÖBB-Infrastruktur Aktiengesellschaft
Recurrida: Lokomotion Gesellschaft für Schienentraktion mbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Es competente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para interpretar las Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (CUI — Apéndice E del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril [COTIF]) (1)? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 8, § 1, letra b), de las CUI en el sentido de que la responsabilidad del gestor por daños materiales que allí se establece comprende también los gastos ocasionados al transportista al tener que sustituir sus locomotoras averiadas por otras alquiladas? |
3. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial y negativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse los artículos 4 y 19, § 1, de las CUI en el sentido de que las partes contractuales pueden extender válidamente su responsabilidad con una remisión general al Derecho nacional cuando el alcance de la responsabilidad según dicha normativa es, en efecto, mayor, pero, a diferencia de la responsabilidad objetiva establecida en las CUI, exige culpa para incurrir en responsabilidad? |
(1) Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO 2013, L 51, p. 1).