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Document 62020CA0422

Asunto C-422/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — RK / CR [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Sucesiones — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Artículo 6, letra a) — Inhibición — Artículo 7, letra a) — Competencia judicial — Control por parte del tribunal al que se somete el asunto en segundo lugar — Artículo 22 — Elección de la ley aplicable — Artículo 39 — Reconocimiento mutuo — Artículo 83, apartado 4 — Disposiciones transitorias]

DO C 471 de 22.11.2021, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — RK / CR

(Asunto C-422/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Sucesiones - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 6, letra a) - Inhibición - Artículo 7, letra a) - Competencia judicial - Control por parte del tribunal al que se somete el asunto en segundo lugar - Artículo 22 - Elección de la ley aplicable - Artículo 39 - Reconocimiento mutuo - Artículo 83, apartado 4 - Disposiciones transitorias)

(2021/C 471/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RK

Demandada: CR

Fallo

1)

El artículo 7, letra a), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que, para que se considere que un tribunal se ha abstenido de conocer, en el sentido del artículo 6, letra a), de ese mismo Reglamento, en favor de los tribunales del Estado miembro cuya ley haya sido elegida por el causante, no es necesario que el tribunal al que se haya sometido previamente el asunto se haya inhibido expresamente, pero es preciso que esa intención se desprenda inequívocamente de la resolución dictada al respecto.

2)

Los artículos 6, letra a), 7, letra a), y 39 del Reglamento n.o 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que el tribunal del Estado miembro que conoce del asunto a raíz de una inhibición no está facultado para controlar si se cumplían los requisitos establecidos en dichas disposiciones para que el tribunal al que se había sometido previamente el asunto pudiera inhibirse.

3)

Los artículos 6, letra a), y 7, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que las reglas de competencia que establecen también son aplicables en caso de que, en su testamento, otorgado antes del 17 de agosto de 2015, el causante no haya elegido la ley aplicable a la sucesión y de que la designación de dicha ley solo resulte del artículo 83, apartado 4, de dicho Reglamento.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


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