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Document 62020CA0277

Asunto C-277/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Procedimiento incoado por UM [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Sucesiones — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Artículo 3, apartado 1, letra b) — Concepto de «pacto sucesorio» — Ámbito de aplicación — Contrato por el que se transmite la propiedad mortis causa — Artículo 83, apartado 2 — Elección de la ley aplicable — Disposiciones transitorias]

DO C 471 de 22.11.2021, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Procedimiento incoado por UM

(Asunto C-277/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Sucesiones - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 3, apartado 1, letra b) - Concepto de «pacto sucesorio» - Ámbito de aplicación - Contrato por el que se transmite la propiedad mortis causa - Artículo 83, apartado 2 - Elección de la ley aplicable - Disposiciones transitorias)

(2021/C 471/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UM

con intervención de: HW, como administrador de la herencia de ZL, Marktgemeinde Kötschach-Mauthen, Finanzamt Spittal Villach

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que un contrato en virtud del cual una persona dispone que, a su muerte, la propiedad de un bien inmueble que le pertenece se transmita a otras partes contratantes constituye un pacto sucesorio a los efectos de ese precepto.

2)

El artículo 83, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable al examen de la validez de la elección de la ley aplicable, efectuada antes del 17 de agosto de 2015, para regir solamente un pacto sucesorio, a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), de este Reglamento, referido a un bien concreto del de cuius, y no a la totalidad de su sucesión.


(1)  DO C 313 de 21.9.2020.


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