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Document 62020CA0095
Case C-95/20: Judgment of the Court (Ninth Chamber) of 28 October 2021 (request for a preliminary ruling from the Administrativen sad Varna — Bulgaria) — ‘Varchev Finans’ EOOD v Komisia za finansov nadzor (Reference for a preliminary ruling — Directive 2014/65/EU — Markets in financial instruments — Delegated Regulation (EU) 2017/565 — Investment firms — Article 56 — Assessment of appropriateness and related record-keeping obligations — Article 72 — Retention of records — Methods of retention — Information concerning client categorisation — Information on costs and associated charges relating to investment services)
Asunto C-95/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «VARCHEV FINANS» EOOD / Komisia za finansov nadzor [Procedimiento prejudicial — Directiva 2014/65/UE — Mercados de instrumentos financieros — Reglamento Delegado (UE) 2017/565 — Empresas de servicios de inversión — Artículo 56 — Evaluación de la conveniencia y obligaciones de registro conexas — Artículo 72 — Conservación de registros — Modos de conservación — Información relativa a la categorización de los clientes — Información sobre los costes y gastos relacionados con los servicios de inversión]
Asunto C-95/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «VARCHEV FINANS» EOOD / Komisia za finansov nadzor [Procedimiento prejudicial — Directiva 2014/65/UE — Mercados de instrumentos financieros — Reglamento Delegado (UE) 2017/565 — Empresas de servicios de inversión — Artículo 56 — Evaluación de la conveniencia y obligaciones de registro conexas — Artículo 72 — Conservación de registros — Modos de conservación — Información relativa a la categorización de los clientes — Información sobre los costes y gastos relacionados con los servicios de inversión]
DO C 2 de 3.1.2022, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «VARCHEV FINANS» EOOD / Komisia za finansov nadzor
(Asunto C-95/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/65/UE - Mercados de instrumentos financieros - Reglamento Delegado (UE) 2017/565 - Empresas de servicios de inversión - Artículo 56 - Evaluación de la conveniencia y obligaciones de registro conexas - Artículo 72 - Conservación de registros - Modos de conservación - Información relativa a la categorización de los clientes - Información sobre los costes y gastos relacionados con los servicios de inversión)
(2022/C 2/07)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«VARCHEV FINANS» EOOD
Demandada: Komisia za finansov nadzor
con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna
Fallo
Los artículos 56, apartado 2, y 72, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, en relación con el anexo I de ese Reglamento Delegado, deben interpretarse en el sentido de que las empresas de servicios de inversión no están obligadas a conservar los registros relativos a las evaluaciones de la idoneidad y conveniencia de los productos y servicios de inversión llevadas a cabo respecto de cada cliente y a la información facilitada a cada cliente sobre los costes y gastos relacionados con los servicios de inversión en registros únicos separados, en particular en forma de una base de datos informática, pudiendo elegirse libremente el modo de conservación de tales registros siempre que, no obstante, se cumplan todas las exigencias del artículo 72, apartado 1, del citado Reglamento Delegado.