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Document 62019TA0317

    Asunto T-317/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2022 — AMVAC Netherlands/Comisión [«Productos fitosanitarios — Sustancia activa etoprofos — No renovación de la aprobación — Reglamento (CE) n.° 1107/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.° 844/2012 — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Seguridad jurídica — Proporcionalidad — Principio de cautela»]

    DO C 128 de 21.3.2022, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 128 de 21.3.2022, p. 8–8 (GA)

    21.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 128/17


    Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2022 — AMVAC Netherlands/Comisión

    (Asunto T-317/19) (1)

    («Productos fitosanitarios - Sustancia activa etoprofos - No renovación de la aprobación - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 - Derecho de defensa - Error manifiesto de apreciación - Seguridad jurídica - Proporcionalidad - Principio de cautela»)

    (2022/C 128/23)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: AMVAC Netherlands BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu, M. Grunchard y S. Englebert, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras y A. Dawes, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/344 de la Comisión, de 28 de febrero de 2019, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa etoprofos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2019, L 62, p. 7).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    AMVAC Netherlands BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, relativas tanto al presente recurso como al procedimiento sobre medidas provisionales.


    (1)  DO C 263 de 5.8.2019.


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