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Document 62019CN0511
Case C-511/19: Request for a preliminary ruling from the Areios Pagos (Greece) lodged on 4 July 2019 — AB v Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis
Asunto C-511/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 4 de julio de 2019 — AB/Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis
Asunto C-511/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 4 de julio de 2019 — AB/Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis
DO C 319 de 23.9.2019, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 4 de julio de 2019 — AB/Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis
(Asunto C-511/19)
(2019/C 319/28)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Areios Pagos
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: AB
Recurrida: Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis
Cuestiones prejudiciales
A) |
¿Constituye una discriminación indirecta por motivos de edad, en el sentido de los artículos 2, apartados 1 y 2, letra b) y 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78, (1) la adopción por el Estado miembro de una normativa, aplicable al Estado, a las autoridades locales y a las personas jurídicas de Derecho Público y en general a todas las entidades del sector público en sentido amplio (organismos de Derecho privado) en calidad de empleadores, como la prevista en el artículo 34, apartados 1, letra c), 3, párrafo primero, y 4, de la Ley n.o 4024/2011, con arreglo a la cual el personal de dichas entidades con contrato de trabajo de Derecho privado se incorpora a una reserva laboral durante un período no superior a veinticuatro (24) meses aplicando como único criterio sustantivo la proximidad al cumplimiento de los requisitos de la pensión de vejez completa, que requieren treinta y cinco años (35) de cotización, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta también que, con arreglo a la normativa pertinente en materia de seguridad social vigente en la época de los hechos, además de otros casos no pertinentes en el presente asunto, para la adquisición del derecho a la pensión de vejez completa en virtud de una relación laboral por cuenta ajena, eran necesarios (al menos) 10 500 días hábiles (35 años) de cotización en el IKA o en otra entidad aseguradora de los trabajadores por cuenta ajena y que el trabajador hubiera alcanzado (como mínimo) la edad de 58 años, si bien ciertamente sin excluir, en un caso concreto, que el período de seguro (35 años) se cumpliese a una edad diferente? |
B) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial planteada en la letra A), ¿la adopción del régimen de reserva laboral puede justificarse objetiva y razonablemente, en el sentido de los artículos 2, apartado 2, letra b) inciso i), y 6, apartado 1, letra a) de la Directiva, por la necesidad inmediata de garantizar resultados organizativos, operativos y presupuestarios, y en particular por la necesidad urgente de reducir el gasto público, para lograr objetivos cuantitativos específicos antes de finales de 2011, los cuales figuran en la exposición de motivos de la Ley, como se especifica en el marco presupuestario a medio plazo, con el fin de cumplir los compromisos asumidos por el Estado ante sus socios-acreedores para hacer frente a la grave y prologada crisis económica y financiera que atravesaba el país y, al mismo tiempo, racionalizar y limitar el sector público? |
C) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial planteada en la letra B),
|
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).