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Document 62019CN0352

Asunto C-352/19 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de mayo de 2019 por Région de Bruxelles-Capitale contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-178/18, Région de Bruxelles-Capitale/Comisión

DO C 220 de 1.7.2019, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/26


Recurso de casación interpuesto el 1 de mayo de 2019 por Région de Bruxelles-Capitale contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-178/18, Région de Bruxelles-Capitale/Comisión

(Asunto C-352/19 P)

(2019/C 220/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Région de Bruxelles-Capitale (representante: A. Bailleux, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto de 28 de febrero de 2019 (T-178/18).

Que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por la Région de Bruxelles-Capitale contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, (1) y, por lo demás, se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del auto recurrido, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Région de Bruxelles-Capitale por falta de interés en ejercitar la acción. Más precisamente, el Tribunal General consideró que la Région de Bruxelles-Capitale no se veía afectada directamente por el Reglamento impugnado, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

En apoyo de su recurso de casación, la Région de Bruxelles-Capitale invoca un motivo único, dividido en dos partes.

En primer término, la negativa del Tribunal General a examinar los requisitos de admisibilidad a la luz del artículo 9 de del Convenio de Aarhus resulta de una interpretación errónea de los artículos 2, punto 4, y 9 de dicho Convenio y no está motivada adecuadamente.

En segundo término, el Tribunal General concluyó que la demandante no se veía afectada directamente sin proporcionar una motivación suficiente e infringiendo el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y los artículos 20, apartado 2, 32, apartado 1, 36, apartado 3, 41, apartado 1, y 43, apartados 5 y 6, del Reglamento n.o 1107/2009.

En la segunda parte de su demanda, para el caso de que el Tribunal de Justicia estime la pretensión de anulación del auto recurrido y decida pronunciarse él mismo sobre la admisibilidad del recurso, la Région de Bruxelles-Capitale expone los motivos por los que ha de admitirse su recurso en la medida en que cumple los requisitos del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.


(1)  DO 2017, L 333, p. 10.


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