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Document 62019CN0142

    Asunto C-142/19 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2019 por Dovgan GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-830/16, Monolith Frost GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    DO C 263 de 5.8.2019, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 263/23


    Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2019 por Dovgan GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-830/16, Monolith Frost GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    (Asunto C-142/19 P)

    (2019/C 263/29)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Dovgan GmbH (representante: C. Rohnke, Rechtsanwalt)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Monolith Frost GmbH

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia de la Sala Primera del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2018 (T-830/16).

    En lo sucesivo, desestime el recurso interpuesto en primera instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca varias infracciones del Derecho de la Unión y la desnaturalización de las pruebas.

    1.

    Desnaturalización de las pruebas

    Contrariamente a la afirmación que el Tribunal General hace en el apartado 55, el Amtsgericht Köln (Tribunal de lo Civil y Penal de Colonia) no había declarado que una parte considerable de la población alemana habla ruso.

    Contrariamente a la afirmación que el Tribunal General hace en el apartado 64 de la sentencia recurrida, la Sala de Recurso cuestionó la resolución de la División de Anulación de la EUIPO, según la cual «пломбир» [plombir] se utilizaba en la antigua URSS para designar un tipo de crema helada.

    2.

    Infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

    Alega que el Tribunal General ha infringido el artículo 85, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, puesto que incurrió en error al no considerar la resolución del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) de 6 de julio de 2017 que presentó la coadyuvante. La presentación en la vista oral estaba justificada por el momento en que se adoptó la resolución. Además, se trataba de una prueba en contrario al amparo del artículo 92, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

    3.

    Infracción del artículo 85, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

    La recurrente alega que el Tribunal General invocó erróneamente en el apartado 69 los anexos K 16 y K 17 de la recurrente. Estos se presentaron fuera de plazo, por lo que, de conformidad con el artículo 85, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, no podían tomarse en consideración.

    4.

    Incumplimiento de la obligación de motivación

    La recurrente señala que la sentencia recurrida no contiene motivación suficiente de la razón por la que el Tribunal General consideró que en los Estados bálticos una parte considerable de los ciudadanos conoce el significado del término ruso «пломбир». En particular, carece de la comprobación de que a este respecto se trata de una palabra del vocabulario básico, que comprenden personas cuya lengua materna no es el ruso.

    La sentencia también carece (en particular, en sus apartados 64 y 65) de una motivación suficiente para considerar que el término «пломбир» no era, en la antigua URSS, una designación de fantasía o una marca de producto.

    Por último, no se motiva en la sentencia (apartado 66) por qué la mera mención de una denominación del estándar GOST permite concluir que se trata de un «término habitual» en ruso y por qué dicho estándar debe ser conocido por el público de la Unión Europea.


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