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Document 62018TN0745

    Asunto T-745/18: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2018 — Covestro Deutschland/Comisión

    DO C 82 de 4.3.2019, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/57


    Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2018 — Covestro Deutschland/Comisión

    (Asunto T-745/18)

    (2019/C 82/69)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Covestro Deutschland AG (Leverkusen, Alemania) (representantes: M. Küper, J. Otter, C. Anger y M. Goldberg, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (UE) 2019/56 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del Stromnetzentgeltverordnung (en lo sucesivo, «StromNEV»), notificada con el número C(2018) 3166, en particular, la clasificación de la exención total de consumidores de carga de banda del pago de las tarifas de acceso a la red en los años 2012 y 2013 como ayuda estatal, la declaración de su incompatibilidad con el mercado interior y la orden de recuperación inmediata de los beneficiarios en aplicación de la regla de la tarifa mínima del artículo 19, apartado 2, segunda frase, del StromNEV, en su versión de 3 de septiembre de 2010.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la duración excesiva del procedimiento

    En el marco del primer motivo se alega que la duración del procedimiento de 62 meses más que duplica el plazo habitual establecido en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) 2015/1589. (1)

    2.

    Segundo motivo, basado en que la exención del pago de las tarifas de acceso a la red no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1

    En el marco del segundo motivo se alega que no existe trato de favor, ya que el efecto estabilizador de las redes de los consumidores de carga de banda constituye una contraprestación adecuada. Por lo demás, la exención no se financia con recursos estatales.

    3.

    Tercer motivo, basado en la compatibilidad con el mercado interior (justificación, artículo 107 TFUE, apartado 3)

    En el marco del tercer motivo se alega que la exención total de los consumidores de carga de banda elimina una alteración considerable de la economía en Alemania. En particular, las industrias con uso intensivo de energía tienen que seguir siendo competitivas y ha de evitarse su traslado al extranjero.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de la orden de recuperación

    En el marco del cuarto motivo, se alega que, remitiéndose a la versión vigente hasta el 3 de agosto de 2011 del artículo 19, apartado 2, del StromNEV, la recuperación de una tarifa mínima del 20 % de las tarifas de acceso a la red publicadas es aleatoria y vulnera el principio de no discriminación.

    Además se alega que únicamente el cálculo de las tarifas de acceso a la red teniendo en cuenta la ruta física garantiza la observancia de los principios de correspondencia de los costes y de pago de tarifas de acceso a la red adecuadas y no discriminatorias.

    La orden de recuperación también viola el principio de no discriminación en la medida en que la Comisión no tuvo en cuenta el régimen transitorio del artículo 32, apartado 3, del StromNEV.

    Por último se alega que los consumidores de carga de banda y los usuarios atípicos en el sentido del artículo 19, apartado 2, primera frase, del StromNEV son esencialmente diferentes. El hecho de que, pese a su diferencia, ambos grupos de usuarios de red hayan de pagar una tarifa mínima del 20 % no está justificado objetivamente.


    (1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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