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Document 62018TN0505

Asunto T-505/18: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — Hungría/Comisión

DO C 399 de 5.11.2018, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/39


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — Hungría/Comisión

(Asunto T-505/18)

(2018/C 399/53)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, M.M. Tátrai y A. Pokoraczki, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte concerniente a Hungría que excluye de la financiación de la Unión las ayudas concedidas a grupos de productores que disponen de un reconocimiento cualificado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la exclusión controvertida a que se refiere la Decisión impugnada es ilegal, puesto que la ayuda a los grupos de productores afectados se produjo de conformidad con el Derecho de la Unión

La parte demandante invoca la naturaleza del reconocimiento de los grupos de productores. En su opinión, al decidir acerca del reembolso de la ayuda económica nacional concedida a los grupos de productores, la Comisión no tuvo en cuenta que los grupos de productores que han obtenido un reconocimiento cualificado cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1698/2005.

2.

Segundo motivo, basado en que la exclusión controvertida a que se refiere la Decisión impugnada es ilegal, puesto que, en virtud de los principios de cooperación leal, de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, debería haberse reducido u omitido la exclusión

Según la parte demandante, la exclusión controvertida es ilegal, puesto que, en virtud de los principios de cooperación leal, de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, debería haberse reducido u omitido la exclusión teniendo en cuenta que las normas del Derecho de la Unión aplicables en relación con la apreciación de la normativa y práctica nacionales controvertidas no son absolutamente claras y posibilitan la interpretación defendida por Hungría, y que la Comisión ya conocía tal normativa y práctica con anterioridad y no planteó ninguna objeción al respecto.


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