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Document 62018TN0127
Case T-127/18: Action brought on 28 February 2018 — Cortina and FLA Europe v Commission
Asunto T-127/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Cortina y FLA Europe/Comisión
Asunto T-127/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Cortina y FLA Europe/Comisión
DO C 142 de 23.4.2018, p. 66–66
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/66 |
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Cortina y FLA Europe/Comisión
(Asunto T-127/18)
(2018/C 142/84)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Cortina (Oudenaarde, Bélgica) y FLA Europe (Oudenaarde) (representantes: S. De Knop, B. Natens y A. Willems, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Admita la demanda. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes formulan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, debido a la ausencia de fundamentación jurídica del Reglamento controvertido y, subsidiariamente, en la vulneración del equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE al incumplir las reglas necesarias para ejecutar la sentencia de 4 de febrero de 2016, C & J Clark International (C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74). |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4, al determinar un acto que va más allá de lo necesario para alcanzar su fin. |