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Document 62018TN0081

Asunto T-81/18: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2018 — Barata/Parlamento

DO C 142 de 23.4.2018, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/53


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2018 — Barata/Parlamento

(Asunto T-81/18)

(2018/C 142/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Joao Miguel Barata (Evere, Bélgica) (representantes: G. Pandey, D. Rovetta y V. Villante, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Como cuestión preliminar, en lo que proceda, declare la ilegalidad del artículo 90 del Estatuto y su inaplicabilidad en este procedimiento con arreglo al artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 30 de octubre de 2017, por la que se desestima la reclamación del demandante al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, presentada el 19 de junio de 2017.

En segundo lugar, anule las decisiones del Director de desarrollo de recursos humanos de 20 de marzo de 2017 de no incluir el nombre del demandante en la lista provisional de funcionarios seleccionados para el programa de formación con arreglo al procedimiento de certificación de 2016 y por las que desestimó su solicitud de revisión conforme al artículo 90, apartado 1, del Estatuto.

En tercer lugar, anule la decisión del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 2016 mediante la que se notificaron al demandante sus resultados y por la que se decidió no incluir su nombre en la lista de funcionarios seleccionados para el procedimiento de certificación de 2016.

En cuarto lugar, anule la decisión del Parlamento Europeo de 8 de diciembre de 2017 por la que se informaba al demandante de que había obtenido el puesto 36 de un total de 87 candidaturas para el procedimiento de certificación de 2016, por lo que su nombre no aparecía en la lista provisional correspondiente.

En quinto lugar, anule la decisión del Parlamento Europeo de 21 de diciembre de 2016 por la que denegaba la revisión de la evaluación y puntuación del demandante y se le excluía de dicho procedimiento de certificación.

En sexto lugar, anule el anuncio de concurso interno del Parlamento Europeo 2016/014 de 7 de octubre de 2016.

Por último, anule íntegramente la lista provisional de funcionarios del Parlamento Europeo seleccionados para participar en el mencionado programa de formación.

Conceda al demandante una indemnización de 50 000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en las alegaciones de error manifiesto de apreciación, incumplimiento de la obligación de motivación, infracción del artículo 25 del Estatuto, error manifiesto de apreciación de los hechos y documentos pertinentes e infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en las alegaciones de violación del principio de tutela judicial efectiva e infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la excepción de ilegalidad e inaplicabilidad referida a la alegación de ilegalidad e inaplicabilidad del artículo 90 del Estatuto.

3.

Tercer motivo, basado en las alegaciones de falta de competencia, incumplimiento del anuncio de concurso, infracción del artículo 30 del Estatuto, en relación con su anexo III, e incumplimiento de la obligación de buena administración.

4.

Cuarto motivo, basado en las alegaciones de incumplimiento de la obligación de buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta, error manifiesto de apreciación y vulneración del principio de igualdad.

5.

Quinto motivo, basado en las alegaciones de infracción de los artículo 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.o 1/58, (1) infracción de los artículos 1, letra d), y 28 del Estatuto, infracción del artículo 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto y vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.


(1)  Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, L 17, p. 385; EE 01/01, p. 8).


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