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Document 62018TN0035

    Asunto T-35/18: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — La Marchesiana/EUIPO — Marchesi Angelo (MARCHESI)

    DO C 142 de 23.4.2018, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.4.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 142/51


    Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — La Marchesiana/EUIPO — Marchesi Angelo (MARCHESI)

    (Asunto T-35/18)

    (2018/C 142/68)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

    Partes

    Recurrente: La Marchesiana Srl (Milán, Italia) (representantes: M. Franzosi, F. Santonocito, A. Sobol, abogados)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marchesi Angelo Srl (Milán, Italia)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión MARCHESI constituida por siete pinceladas de color naranja, azul, amarillo, rojo, verde, negro y morado — Marca de la Unión n.o 4187159

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

    Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de noviembre de 2017 en los asuntos acumulados R 1753/2016-4 y R 1802/2016-4.

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Modifique la resolución impugnada y desestime en su totalidad la solicitud de Angelo Marchesi de cancelación de la marca EU’159 por falta de uso.

    Constate y declare, a efectos de la modificación de la resolución impugnada, que la marca EU’159 fue objeto de un uso efectivo en la Unión Europea en el período de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea para los productos y servicios de las clases 8 (Utensilios e instrumentos accionados manualmente, en particular, utensilios de cocina), 16 (Papel, cartón, impresos, libros, revistas, materiales para artistas, papelería, material de enseñanza), 21 (Utensilios y recipientes para la casa y la cocina, ollas, platos, vasos, cristalería, porcelana y mayólica), 29 (Mercancías alimenticias de origen animal, frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles), 30 (Café y sucedáneos, té, cacao, azúcar, arroz, harinas, pan, pasta, pastelería, helados, aditivos destinados a mejorar el sabor de los alimentos) y 33 (Bebidas alcohólicas), así como para los productos y servicios de las clases 30 (Café), 41 (Actividades educativas y formativas, cursos de formación) y 43 (Restauración, servicios prestados por empresas que se encargan de procurar alimentos y bebidas preparados para el consumo en bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas).

    Con carácter subsidiario, a efectos de la modificación parcial de la resolución impugnada, desestime la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca EU’159 formulada por la parte contraria en relación con los productos y servicios de las clases 30 (Café), 41 (Actividades educativas y formativas, cursos de formación) y 43 (Restauración, servicios prestados por empresas que se encargan de procurar alimentos y bebidas preparados para el consumo en bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas).

    Condene a la parte que vea desestimadas sus pretensiones al pago de las costas del presente procedimiento y de los dos procedimientos seguidos ante las instancias anteriores.

    Motivo invocado

    Apreciación errónea de las pruebas de uso de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), y del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001.


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