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Document 62018CN0019

Asunto C-19/18 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por MS contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 31 de mayo de 2017 en el asunto T-17/16, MS / Comisión

DO C 83 de 5.3.2018, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/16


Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por MS contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 31 de mayo de 2017 en el asunto T-17/16, MS / Comisión

(Asunto C-19/18 P)

(2018/C 083/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: MS (representante: L. Levi, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de 31 de mayo de 2017 en el asunto T-17/16.

Que se devuelva, por tanto, el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de primera instancia interpuesto ante él o, si el Tribunal de Justicia considera que el asunto está en condiciones de ser resuelto, estime las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia.

Que se declare, en consecuencia, la responsabilidad extracontractual de la Comisión en virtud de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo.

Que se ordene la presentación de los documentos declarados confidenciales por la Comisión y que constituyen el apoyo necesario de la decisión de revocación.

Que se condene a la reparación del perjuicio moral resultante del comportamiento ilícito en que incurrió la Comisión, evaluado ex aequo et bono en 20 000 euros.

Que se requiera a la Comisión para que publique un escrito de disculpa dirigido al recurrente y reincorpore a éste en el seno de Team Europe.

Que se condene a la parte recurrida a cargar con la integridad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

El auto impugnado adolece de un error de Derecho en la calificación jurídica del fundamento de la acción indemnizatoria deducida ante el primer juez, así como de un incumplimiento de la obligación de motivación del primer juez.

El auto impugnado adolece igualmente de un error de Derecho en la calificación jurídica de la carta de entendimiento, así como de un incumplimiento de la obligación de motivación del primer juez. Este último, según el recurrente, desnaturalizó los datos obrantes en autos.


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