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Document 62018CN0007

    Asunto C-7/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 3 de enero de 2018 — Modesto Jardón Lama / Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

    DO C 142 de 23.4.2018, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.4.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 142/21


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 3 de enero de 2018 — Modesto Jardón Lama / Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

    (Asunto C-7/18)

    (2018/C 142/29)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Superior de Justicia de Galicia

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Modesto Jardón Lama

    Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social

    Cuestión prejudicial

    ¿El art. 48 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone como requisito para acceder a una pensión de jubilación anticipada que el importe de la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado en esa misma legislación nacional, interpretada esa «pensión a percibir» como la pensión efectiva a cargo solo del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar también la pensión efectiva que pudiera percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros?


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