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Document 62018CN0007
Case C-7/18: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Spain) lodged on 3 January 2018 — Modesto Jardón Lama v Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social
Asunto C-7/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 3 de enero de 2018 — Modesto Jardón Lama / Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social
Asunto C-7/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 3 de enero de 2018 — Modesto Jardón Lama / Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social
DO C 142 de 23.4.2018, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/21 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 3 de enero de 2018 — Modesto Jardón Lama / Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social
(Asunto C-7/18)
(2018/C 142/29)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Modesto Jardón Lama
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social
Cuestión prejudicial
¿El art. 48 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone como requisito para acceder a una pensión de jubilación anticipada que el importe de la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado en esa misma legislación nacional, interpretada esa «pensión a percibir» como la pensión efectiva a cargo solo del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar también la pensión efectiva que pudiera percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros?