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Document 62018CA0600

    Asunto C-600/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — UTEP 2006. SRL/Vas Megyei Kormányhivatal Hatósági Főosztály, Hatósági, Építésügyi és Oktatási Osztály [Procedimiento prejudicial — Transporte por carretera — Artículos 91 TFUE y 92 TFUE — Reglamento (UE) n.o 165/2014 — Artículos 32, apartado 3, 33, apartado 1, y 41, apartado 1 — Infracción de las normas relativas a la utilización de tacógrafos — Obligación de que los Estados miembros establezcan sanciones eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias — Pequeñas y medianas empresas residentes y no residentes — Trato diferenciado]

    DO C 399 de 25.11.2019, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/18


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — UTEP 2006. SRL/Vas Megyei Kormányhivatal Hatósági Főosztály, Hatósági, Építésügyi és Oktatási Osztály

    (Asunto C-600/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Transporte por carretera - Artículos 91 TFUE y 92 TFUE - Reglamento (UE) n.o 165/2014 - Artículos 32, apartado 3, 33, apartado 1, y 41, apartado 1 - Infracción de las normas relativas a la utilización de tacógrafos - Obligación de que los Estados miembros establezcan sanciones eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias - Pequeñas y medianas empresas residentes y no residentes - Trato diferenciado)

    (2019/C 399/20)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: UTEP 2006. SRL

    Demandada: Vas Megyei Kormányhivatal Hatósági Főosztály, Hatósági, Építésügyi és Oktatási Osztály

    Fallo

    El artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica administrativa de un Estado miembro en virtud de la cual puede imponerse una sanción más leve, consistente en una amonestación en lugar de una multa administrativa, a las pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera establecidas en el territorio de ese Estado miembro, sin que las no residentes puedan acogerse a esta posibilidad, en caso de que tales pequeñas y medianas empresas cometan, por primera vez, una infracción de lo dispuesto en el Reglamento n.o 165/2014 de un mismo grado de gravedad.


    (1)  DO C 436 de 3.12.2018.


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