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Document 62018CA0527

Asunto C-527/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Gesamtverband Autoteile-Handel e.V./KIA Motors Corporation [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Reglamento (CE) n.o 715/2007 — Artículo 6, apartado 1, primera frase — Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos — Obligaciones del fabricante respecto a los agentes independientes — Acceso sin restricciones y en un formato normalizado a tal información — Modalidades — Prohibición de discriminación]

DO C 399 de 25.11.2019, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Gesamtverband Autoteile-Handel e.V./KIA Motors Corporation

(Asunto C-527/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Vehículos de motor - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Artículo 6, apartado 1, primera frase - Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos - Obligaciones del fabricante respecto a los agentes independientes - Acceso sin restricciones y en un formato normalizado a tal información - Modalidades - Prohibición de discriminación)

(2019/C 399/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gesamtverband Autoteile-Handel e.V.

Demandada: KIA Motors Corporation

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, debe interpretarse en el sentido de que no impone a los fabricantes de automóviles la obligación de facilitar a los agentes independientes un acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos en un formato que pueda ser objeto de tratamiento electrónico.

2)

El artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un fabricante de automóviles establezca, en beneficio de los concesionarios y de los talleres de reparación autorizados, un canal de información adicional para la venta de piezas de recambio originales por concesionarios y talleres de reparación autorizados recurriendo a un proveedor de servicios de información no supone que el acceso de los agentes independientes sea discriminatorio en relación con el acceso de que gozan los concesionarios y los talleres de reparación autorizados, en el sentido de dicha disposición, dado que los agentes independientes disponen por otro lado de un acceso no discriminatorio a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos en cuanto al contenido ofrecido y al acceso facilitado a los concesionarios y a los talleres de reparación autorizados.


(1)  DO C 445 de 10.12.2018.


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