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Document 62018CA0245

Asunto C-245/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Udine — Italia) — Tecnoservice Int. Srl en administración concursal/Poste Italiane SpA (Procedimiento prejudicial — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículo 74, apartado 2 — Orden de pago por transferencia — Identificador único incorrecto facilitado por el ordenante — Ejecución de la operación de pago con arreglo al identificador único — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago del beneficiario)

DO C 187 de 3.6.2019, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/28


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Udine — Italia) — Tecnoservice Int. Srl en administración concursal/Poste Italiane SpA

(Asunto C-245/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Servicios de pago en el mercado interior - Directiva 2007/64/CE - Artículo 74, apartado 2 - Orden de pago por transferencia - Identificador único incorrecto facilitado por el ordenante - Ejecución de la operación de pago con arreglo al identificador único - Responsabilidad del proveedor de servicios de pago del beneficiario)

(2019/C 187/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Udine

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tecnoservice Int. Srl, en administración concursal

Demandada: Poste Italiane SpA

Fallo

El artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago y tal identificador no corresponda al nombre del beneficiario indicado por ese mismo usuario, la limitación de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago establecida en esta disposición se aplicará tanto al proveedor de servicios de pago del ordenante como al proveedor de servicios de pago del beneficiario.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


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