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Document 62018CA0032

    Asunto C-32/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Tiroler Gebietskrankenkasse/Michael Moser [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.o 987/2009 — Artículo 60 — Prestaciones familiares — Derecho al pago de la diferencia entre el importe de la prestación parental concedida por el Estado miembro prioritariamente competente y la prestación por cuidado de hijos concedida por el Estado miembro competente a título subsidiario]

    DO C 399 de 25.11.2019, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Tiroler Gebietskrankenkasse/Michael Moser

    (Asunto C-32/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 60 - Prestaciones familiares - Derecho al pago de la diferencia entre el importe de la prestación parental concedida por el Estado miembro prioritariamente competente y la prestación por cuidado de hijos concedida por el Estado miembro competente a título subsidiario)

    (2019/C 399/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Tiroler Gebietskrankenkasse

    Recurrida: Michael Moser

    Fallo

    1)

    El artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que la obligación, establecida en esta disposición, de tener en cuenta, a efectos de determinar el alcance del derecho a las prestaciones familiares de una persona, a «toda la familia como si todos sus miembros estuvieran sujetos a la legislación del Estado miembro considerado» se aplica tanto en el supuesto de que las prestaciones se concedan con arreglo a la legislación que se haya determinado como prioritaria en virtud del artículo 68, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, como en el supuesto de que las prestaciones se adeuden de conformidad con otra u otras legislaciones.

    2)

    El artículo 68 del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que el importe del complemento diferencial que debe concederse a un trabajador en virtud de la legislación de un Estado miembro competente a título subsidiario, conforme a este artículo, debe calcularse en función de la renta efectivamente percibida por el trabajador en su Estado de empleo.


    (1)  DO C 152 de 30.04.2018.


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