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Document 62017TN0629

Asunto T-629/17: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2017 — República Checa/Comisión

DO C 369 de 30.10.2017, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/39


Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2017 — República Checa/Comisión

(Asunto T-629/17)

(2017/C 369/53)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 4682 final, de 6 de julio de 2017, por la que se cancela parte de la ayuda del Fondo Social Europeo para el programa operativo Formación en materia de competitividad en el marco de los objetivos de «Convergencia» y de «Competitividad regional y empleo» en la República Checa y parte de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para los programas operativos Investigación y Desarrollo para la innovación en el marco del objetivo de «Convergencia» en la República Checa y Asistencia técnica en el marco de los objetivos de «Convergencia» y de «Competitividad regional y empleo» en la República Checa.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo basado en la infracción del artículo 99, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, de 11 de julio de 2006, (1) por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, en relación con el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, (2) sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Según la demandante, la Comisión impuso correcciones financieras por supuestas irregularidades cometidas al adjudicar contratos públicos, que corresponden sin embargo a un procedimiento autorizado por el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18. Aduce que la Comisión incurrió en error al considerar que la excepción a las normas en materia de contratación pública prevista en el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18 en lo que concierne al contenido de los programas tan sólo se aplica a los poderes adjudicadores que son sociedades de radiodifusión.


(1)  DO 2006, L 210, p. 25.

(2)  DO 2004, L 134, p. 114.


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