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Document 62017TN0084
Case T-84/17: Action brought on 8 February 2017 — Consorzio IB Innovation v Commission
Asunto T-84/17: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión
Asunto T-84/17: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión
DO C 95 de 27.3.2017, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/24 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión
(Asunto T-84/17)
(2017/C 095/32)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Consorzio IB Innovation (Bentivoglio, Italia) (representantes: A. Masutti y P. Manzini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión impugnada, en su caso parcialmente, por los motivos invocados en el recurso. |
— |
Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la Decisión de 30 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea (ref. Ares 2016 — 6711369), coincidente con el informe final de Lubbock Fine n.o 14-BA259 027 de 21 de noviembre de 2016, que considera que IBI está obligado a la devolución de 294 925,43 euros con respecto al contrato n.o 261679-CONTAIN y de 155 482,91 euros con respecto al contrato n.o 288383-ICARGO, así como a comprobar la existencia de errores sistemáticos en una serie de contratos posteriores.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la interpretación errónea y contradictoria de las nociones de «beneficiario» y «terceros», que vulnera el General Agreement (GA) y las General Conditions contenidas en el anexo II del mismo texto.
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de base jurídica, presenta una motivación contradictoria y vulnera el principio de buena administración.
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3. |
Tercer motivo, basado en un error de interpretación y aplicación del artículo II.15.2.c del anexo II de los GA CONTAIN e ICARGO.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del régimen lingüístico aplicable en la Unión Europea.
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5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración por la falta de diligencia y precisión en el examen del asunto.
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