Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CN0521

    Asunto C-521/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 1 de septiembre de 2017 — c.v. SNB-REACT y otros/Deepak Mehta

    DO C 382 de 13.11.2017, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 382/34


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 1 de septiembre de 2017 — c.v. SNB-REACT y otros/Deepak Mehta

    (Asunto C-521/17)

    (2017/C 382/41)

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tallinna Ringkonnakohus

    Partes en el procedimiento principal

    Apelante: c.v. SNB-REACT y otros

    Apelada: Deepak Mehta

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 4, letra c), de la Directiva 2004/48/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, en el sentido de que los Estados miembros están obligados a reconocer a los organismos de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que ejercen los derechos de los titulares de marcas como personas legitimadas para interponer, en defensa de los derechos de los titulares de marcas, recursos en su propio nombre y entablar en nombre propio demandas ante los tribunales con el objeto de que se garantice el respeto de tales derechos?

    2)

    ¿Deben interpretarse los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), en el sentido de que debe considerarse que se trata también de un prestador de servicios, en el sentido de dichas disposiciones, al que se aplican las excepciones a la responsabilidad establecidas en ellas, cuando el servicio que presta aquél consiste en el registro de direcciones IP, que permite su asignación a un dominio de forma anónima, y el arrendamiento de estas direcciones IP?


    (1)  DO 2004, L 157, p. 45.

    (2)  DO 2000, L 178, p. 1.


    Top