Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CN0238

    Asunto C-238/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismas (Lituania) el 9 de mayo de 2017 — «Renerga» UAB/«Energijos skirstymo operatorius» AB, «Lietuvos energijos gamyba» AB

    DO C 231 de 17.7.2017, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 231/18


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismas (Lituania) el 9 de mayo de 2017 — «Renerga» UAB/«Energijos skirstymo operatorius» AB, «Lietuvos energijos gamyba» AB

    (Asunto C-238/17)

    (2017/C 231/23)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vilniaus miesto apylinkės teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante:«Renerga» UAB

    Demandada:«Energijos skirstymo operatorius» AB, «Lietuvos energijos gamyba» AB

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el objetivo de que las autoridades reguladoras que tengan encomendadas las funciones reguladoras previstas en la Directiva 2009/72/CE «asegur[en] que se dan a los gestores y usuarios de redes los incentivos adecuados, tanto a corto como a largo plazo, para que aumenten la eficiencia de las prestaciones de la red y fomentar la integración del mercado», recogido en el artículo 36, letra f), de la Directiva 2009/72/CE (1) en el sentido de que prohíbe que se limiten o no se concedan los incentivos (no se paguen compensaciones por la prestación de SIG [servicios de interés general])?

    2.

    Habida cuenta de que el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/72 dispone que las obligaciones de SIG deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y de que el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2009/72 establece que las compensaciones financieras que hayan de pagarse a las personas que presten SIG deben determinarse de modo transparente y no discriminatorio:

    2.1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 2 y 6, de la Directiva 2009/72 en el sentido de que prohíbe restringir los incentivos a los prestadores de SIG que cumplan debidamente las obligaciones que han asumido en relación con la prestación de SIG?

    2.2.

    ¿Debe considerarse discriminatoria, no transparente y restrictiva de la competencia a los efectos del artículo 3, apartados 2 y 6, de la Directiva 2009/72, la exigencia prevista en el Derecho nacional de suspender el pago de compensaciones financieras a prestadores de SIG, al margen de las actividades que hayan desarrollado para prestar SIG y de que hayan cumplido las obligaciones asumidas, que fundamenta y supedita la restricción (suspensión) del pago de las compensaciones por SIG a los actos y obligaciones de una persona vinculada del prestador de SIG (sujeta a una participación de control por parte de la misma empresa que controla al prestador de SIG) en lo que respecta a las tasas por consumo de SIG calculadas para dicha empresa?

    2.3.

    ¿Debe considerarse discriminatoria, no transparente y restrictiva de la competencia a los efectos del artículo 3, apartados 2 y 6, de la Directiva 2009/72, la exigencia prevista en el Derecho nacional de suspender el pago de compensaciones financieras a prestadores de SIG pese a lo cual dichos prestadores de SIG siguen estando obligados a cumplir plenamente sus obligaciones de prestar SIG y otras obligaciones contractuales frente a empresas consumidoras de electricidad?

    3.

    En virtud del artículo 3, apartado 15, de la Directiva 2009/72 que exige a los Estados miembros informar cada dos años a la Comisión Europea de todos los cambios introducidos en todas medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de servicio universal, ¿está obligado el Estado miembro que ha adoptado una normativa nacional en virtud de la cual se establecen motivos, normas y mecanismos para restringir la compensación que ha de pagarse a los prestadores de SIG a informar a la Comisión Europea de dicha nueva normativa?

    4.

    ¿Es contraria a los objetivos de la Directiva 2009/72 y a los principios generales del Derecho de la Unión (seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, proporcionalidad, transparencia y no discriminación) una normativa nacional de un Estado miembro en virtud de la cual se establecen motivos, normas y mecanismos para restringir la compensación que ha de pagarse a los prestadores de SIG?


    (1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


    Top