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Document 62017CG0001

    Dictamen 1/17: Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019 — Reino de Bélgica [Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA) — Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) — Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación — Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión — Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión — Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones de esta — Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 20 — Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos — Artículo 47 de la Carta — Accesibilidad financiera — Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas — Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia — Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros — Papel del Comité Mixto del CETA — Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité]

    DO C 220 de 1.7.2019, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.7.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 220/2


    Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019 — Reino de Bélgica

    (Dictamen 1/17) DO C 369 de 30.10.2017.

    (Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA) - Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) - Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación - Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión - Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión - Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones de esta - Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 20 - Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos - Artículo 47 de la Carta - Accesibilidad financiera - Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas - Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia - Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros - Papel del Comité Mixto del CETA - Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité)

    (2019/C 220/02)

    Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

    Parte solicitante

    Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, L. Van den Broeck, M. Jacobs y J.-C. Halleux, agentes)

    Fallo

    El capítulo ocho, sección F, del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, es compatible con el Derecho primario de la Unión Europea.


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