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Document 62017CG0001
Opinion 1/17: Opinion of the Court (Full Court) of 30 April 2019 — Kingdom of Belgium (Opinion pursuant to Article 218(11) TFEU — Comprehensive Economic and Trade Agreement between Canada, of the one part, and the European Union and its Member States, of the other part (CETA) — Investor-State Dispute Settlement (ISDS) — Establishment of a Tribunal and an Appellate Tribunal — Compatibility with primary EU law — Requirement to respect the autonomy of the EU legal order — Level of protection of public interests determined, in accordance with the EU constitutional framework, by the EU institutions — Equal treatment of Canadian investors and EU investors — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Article 20 — Access to the above Tribunals and their independence — Article 47 of the Charter — Financial accessibility — Commitment to guarantee that accessibility for natural persons and small and medium-sized enterprises — External and internal aspects of the requirement of independence — Appointment, remuneration and ethics of the Members — Role of the CETA Joint Committee — Binding interpretations of the CETA determined by that Committee)
Dictamen 1/17: Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019 — Reino de Bélgica [Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA) — Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) — Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación — Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión — Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión — Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones de esta — Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 20 — Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos — Artículo 47 de la Carta — Accesibilidad financiera — Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas — Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia — Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros — Papel del Comité Mixto del CETA — Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité]
Dictamen 1/17: Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019 — Reino de Bélgica [Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA) — Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) — Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación — Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión — Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión — Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones de esta — Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 20 — Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos — Artículo 47 de la Carta — Accesibilidad financiera — Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas — Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia — Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros — Papel del Comité Mixto del CETA — Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité]
DO C 220 de 1.7.2019, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 220/2 |
Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019 — Reino de Bélgica
(Dictamen 1/17) DO C 369 de 30.10.2017.
(Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA) - Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) - Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación - Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión - Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión - Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones de esta - Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 20 - Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos - Artículo 47 de la Carta - Accesibilidad financiera - Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas - Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia - Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros - Papel del Comité Mixto del CETA - Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité)
(2019/C 220/02)
Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales
Parte solicitante
Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, L. Van den Broeck, M. Jacobs y J.-C. Halleux, agentes)
Fallo
El capítulo ocho, sección F, del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, es compatible con el Derecho primario de la Unión Europea.