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Document 62017CA0611
Case C-611/17: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 30 April 2019 — Italian Republic v Council of the European Union (Actions for annulment — Common fisheries policy — Conservation of resources — International Convention for the Conservation of Atlantic Tunas — Total allowable catch (TAC) for Mediterranean swordfish — Regulation (EU) 2017/1398 — Fixing of fishing opportunities for 2017 — Exclusive competence of the European Union — Determination of the reference period — Reliability of the basic facts — Scope of judicial review — Article 17 TEU — Management of the EU’s interests within international bodies — Principle of relative stability — Conditions under which applicable — Principles of non-retroactivity, legal certainty, legitimate expectation and non-discrimination)
Asunto C-611/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de abril de 2019 — República Italiana/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Política pesquera común — Conservación de los recursos — Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico — Total admisible de capturas (TAC) de pez espada del Mediterráneo — Reglamento (UE) 2017/1398 — Fijación de las posibilidades de pesca para el año 2017 — Competencia exclusiva de la Unión — Determinación del período de referencia — Fiabilidad de los datos de base — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 17 TUE — Gestión de los intereses de la Unión en el seno de órganos internacionales — Principio de estabilidad relativa — Requisitos para su aplicación — Principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de confianza legítima y de no discriminación]
Asunto C-611/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de abril de 2019 — República Italiana/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Política pesquera común — Conservación de los recursos — Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico — Total admisible de capturas (TAC) de pez espada del Mediterráneo — Reglamento (UE) 2017/1398 — Fijación de las posibilidades de pesca para el año 2017 — Competencia exclusiva de la Unión — Determinación del período de referencia — Fiabilidad de los datos de base — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 17 TUE — Gestión de los intereses de la Unión en el seno de órganos internacionales — Principio de estabilidad relativa — Requisitos para su aplicación — Principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de confianza legítima y de no discriminación]
DO C 220 de 1.7.2019, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 220/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de abril de 2019 — República Italiana/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-611/17) (1)
(Recurso de anulación - Política pesquera común - Conservación de los recursos - Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico - Total admisible de capturas (TAC) de pez espada del Mediterráneo - Reglamento (UE) 2017/1398 - Fijación de las posibilidades de pesca para el año 2017 - Competencia exclusiva de la Unión - Determinación del período de referencia - Fiabilidad de los datos de base - Alcance del control jurisdiccional - Artículo 17 TUE - Gestión de los intereses de la Unión en el seno de órganos internacionales - Principio de estabilidad relativa - Requisitos para su aplicación - Principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de confianza legítima y de no discriminación)
(2019/C 220/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y E. Moro, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representantes: inicialmente V. Ester Casas y posteriormente M.J. García-Valdecasas Dorrego, agentes), Comisión Europea (representantes: F. Moro y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Fallo
1. |
Desestimar el recurso. |
2. |
Condenar a la República Italiana a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3. |
El Reino de España y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |