This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62016TN0907
Case T-907/16: Action brought on 22 December 2016 — Schwenk Zement v Commission
Asunto T-907/16: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2016 — Schwenk Zement/Comisión
Asunto T-907/16: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2016 — Schwenk Zement/Comisión
DO C 63 de 27.2.2017, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/33 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2016 — Schwenk Zement/Comisión
(Asunto T-907/16)
(2017/C 063/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Schwenk Zement KG (Ulm, Alemania) (representantes: U. Soltész, M. Raible y G. Wecker, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de anulación se dirige contra la Decisión C (2016) 6591 final de la Comisión de 10 de octubre de 2016 [asunto M.7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Hungary/Cemex Croatia (DO 2016, C 374, p. 1)].
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, (1) en relación, en su caso, con el punto 147 de la comunicación consolidada de la Comisión en materia de competencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (en lo sucesivo, comunicación consolidada sobre competencia). La parte demandante aduce, en el marco del primer motivo, que la Comisión no es competente para examinar la concentración controvertida. Si la demandante no hubiese sido considerada, acertadamente, como una empresa concernida, no se habrían alcanzado los umbrales relativos al volumen de negocios fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 139/2004. |
2. |
Segundo motivo, basado en un defecto de motivación. La parte demandante alega a este respecto que la Comisión, aunque se refiere a la excepción prevista en el punto 147 de la comunicación consolidada sobre competencia, no ha acreditado que concurran efectivamente los requisitos para aplicar tal excepción. |
(1) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).