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Document 62016CN0585
Case C-585/16: Request for a preliminary ruling from the Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) lodged on 18 November 2016 — Serin Alheto v Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite
Asunto C-585/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 18 de noviembre de 2016 — Serin Alheto/Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite
Asunto C-585/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 18 de noviembre de 2016 — Serin Alheto/Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite
DO C 46 de 13.2.2017, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 46/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 18 de noviembre de 2016 — Serin Alheto/Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite
(Asunto C-585/16)
(2017/C 046/17)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Serin Alheto
Demandada: Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe entenderse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, (1) en relación con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2013/32 (2) y el artículo 78, apartado 2, letra a), del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que:
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2) |
¿Debe entenderse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, en relación con el artículo 5 de la misma Directiva, [en primer lugar,] en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 12, apartado 1, punto 4, de la Zakon za ubezhishteto i bezhantsite (Ley relativa al asilo y a los refugiados), controvertido en el litigio principal, que carece, en sus respectivas versiones aplicables, de una cláusula expresa relativa a la protección ipso facto para refugiados palestinos y tampoco prevé como requisito el cese por cualquier motivo de la asistencia, y[, en segundo lugar,] en el sentido de que el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 tiene efecto directo por ser suficientemente preciso e incondicional, de manera que también resulta aplicable, aunque el solicitante de protección internacional no lo haya invocado de forma expresa, cuando la solicitud ha de examinarse con arreglo al artículo 1, sección D, segunda frase, de la Convención de Ginebra? |
3) |
¿Debe entenderse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, en el sentido de que permite que, en el procedimiento judicial de recurso contra una resolución que deniega la protección internacional en virtud del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2013/32 y sobre la base de los hechos del litigio principal, el órgano jurisdiccional de primera instancia examine la solicitud de protección internacional con arreglo al artículo 1, sección D, segunda frase, de la Convención de Ginebra y resuelva con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, en el supuesto de que la solicitud de protección internacional haya sido presentada por un apátrida de origen palestino registrado como refugiado en el OOPS, en cuya zona de operaciones (Franja de Gaza) tenía su residencia habitual antes de la solicitud, y que en la resolución denegatoria no se haya examinado la solicitud con arreglo a los citados preceptos? |
4) |
¿Debe entenderse lo dispuesto en el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, relativo al derecho a un recurso efectivo, en relación con el requisito del «examen completo y ex nunc tanto de los hechos como de los fundamentos de Derecho», interpretado a la luz de los artículos 33, 34 y 35, apartado 2, de la citada Directiva, así como del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, en el procedimiento judicial de recurso contra una resolución que deniega la protección internacional en virtud del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2013/32, permite lo siguiente:
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5) |
¿Constituye la asistencia ofrecida por el OOPS una protección suficiente, a efectos del artículo 35, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/32, en el país de que se trate dentro de su zona de operaciones, en caso de que dicho país aplique el principio de no devolución previsto en la Convención de Ginebra con respecto a las personas asistidas por el OOPS? |
6) |
¿Debe entenderse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que el derecho a un recurso efectivo y la exigencia de que se realice «cuando proceda un examen de las necesidades de protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95» implican que el órgano jurisdiccional de primera instancia que conozca del recurso contra la resolución en la que se examinó y denegó la solicitud de protección internacional está obligado a dictar una sentencia:
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(1) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
(2) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).