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Document 62016CN0530

Asunto C-530/16: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2016 — Comisión Europea/República de Polonia

DO C 14 de 16.1.2017, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/24


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2016 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-530/16)

(2017/C 014/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 1, y del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad: (1)

al no adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia de la autoridad de seguridad respecto a las empresas ferroviarias, a los gestores de la infraestructura ferroviaria, a los solicitantes de certificación y a las entidades adjudicatarias, y

al no adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia del organismo de investigación respecto a las empresas ferroviarias y a los gestores de la infraestructura ferroviaria.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión reprocha a la República de Polonia no haber transpuesto correctamente a la legislación polaca el principio de independencia del organismo de investigación (a saber la Państwowa Komisja Badania Wypadków Kolejowych; PKBWK), en lo que respecta a su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria, como exige el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE. La PKBWK no ha obtenido el estatuto que le garantiza dicha independencia. La Comisión critica el hecho de que la PKBWK forma parte integrante del Ministerio de Transportes sin ninguna garantía de su independencia respecto a éste ni respecto al gestor de la infraestructura. Además, la PKBWK no actúa en su propio nombre, el Ministro de Transportes nombra y revoca al presidente de la PKBWK, a su suplente, así como a su secretario y a los miembros permanentes y no permanentes. Además, el Ministro de Transportes no ha puesto a disposición de la PKBWK, mediante un sistema adecuado, los recursos necesarios que permitan a dicho organismo ejercer sus funciones.

La Comisión reprocha también a la República de Polonia la aplicación incorrecta del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE, ya que no garantiza la independencia de la autoridad de seguridad (a saber la Przezes Urzędu Transportu Kolejowego) desde el punto de vista de su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria con respecto a las empresas ferroviarias, a los gestores de la infraestructura, a los solicitantes de certificación y a las entidades adjudicatarias.


(1)  DO 2004, L 164, p. 44.


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