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Document 62015TN0746

    Asunto T-746/15: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 — Biofa/Comisión

    DO C 59 de 15.2.2016, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 59/46


    Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 — Biofa/Comisión

    (Asunto T-746/15)

    (2016/C 059/53)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Biofa AG (Münsingen, Alemania) (representantes: C. Stallberg y S. Knoblich, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/2069 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia básica hidrogenocarbonato de sodio (DO L 301, de 18 de noviembre de 2015, p. 42).

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

    1.

    Primer motivo: menoscabo de la protección de datos

    Los datos de la demandante relativos a su producto fitosanitario VitiSan® se encuentran amparados por la protección de datos prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1107/2009. (1) Por lo tanto, el uso de estos datos para la aprobación del hidrogenocarbonato de sodio como sustancia básica menoscaba el derecho a la protección de datos de la demandante.

    2.

    Segundo motivo: vulneración del principio de subsidiariedad del procedimiento para la aprobación de sustancias básicas

    La aprobación del hidrogenocarbonato de sodio como sustancia básica vulnera el principio de subsidiariedad en materia fitosanitaria, dada la existencia de un producto fitosanitario autorizado de la demandante (VitiSan®) que contiene un principio activo comparable, el hidrogenocarbonato de potasio.

    3.

    Tercer motivo: vulneración del principio de prioridad en el procedimiento de aprobación de sustancias básicas

    En virtud del principio de prioridad, la solicitud de aprobación del hidrogenocarbonato de sodio como principio activo, presentada por la demandante, impide su aprobación como sustancia básica.

    4.

    Cuarto motivo: menoscabo del derecho de propiedad de la demandante

    El uso no autorizado de los datos de la demandante para la aprobación del hidrogenocarbonato de sodio como sustancia básica menoscaba su derecho de propiedad industrial, previsto en el artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

    5.

    Quinto motivo: incumplimiento del principio de protección de la información comercial confidencial

    El uso no autorizado de los datos de la demandante para la aprobación del hidrogenocarbonato de sodio como sustancia básica menoscaba, además, la protección de la información comercial confidencial, prevista en el artículo 7 de la Carta.

    6.

    Sexto motivo: vulneración del principio general de igualdad de trato

    El uso no autorizado de los datos de la demandante para la aprobación del hidrogenocarbonato de sodio como sustancia básica supone también la vulneración del principio de igualdad de trato. Mientras la demandante ha debido realizar importantes inversiones para recabar los datos necesarios para la autorización, la demandada los ha utilizado en favor de un tercero, que no ha tenido que cumplir con estos requisitos.

    7.

    Séptimo motivo: incumplimiento del principio de protección de la confianza legítima

    Por último, el uso no autorizado de los datos de la demandante para la aprobación del hidrogenocarbonato de sodio como sustancia básica supone el incumplimiento del principio de protección de la confianza legítima. La demandante podía confiar en que sus datos sobre el producto fitosanitario VitiSan® no se utilizaran fuera de los marcos de la protección de datos.


    (1)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, p. 1).


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