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Document 62015CN0633
Case C-633/15: Reference for a preliminary ruling from First-tier Tribunal (Tax Chamber) (United Kingdom) made on 30 November 2015 — London Borough of Ealing v Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs
Asunto C-633/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 30 de noviembre de 2015 — London Borough of Ealing/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Asunto C-633/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 30 de noviembre de 2015 — London Borough of Ealing/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
DO C 59 de 15.2.2016, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 59/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 30 de noviembre de 2015 — London Borough of Ealing/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-633/15)
(2016/C 059/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: London Borough of Ealing
Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Está facultado el Reino Unido con arreglo al último párrafo del artículo 133 DPI (1) para imponer la condición contenida en la letra d) de dicho artículo a entidades de Derecho público, i) cuando, a 1 de enero de 1989, el Reino Unido gravaba las operaciones de que se trata pero eximía otros servicios deportivos; ii) cuando no se hubiera concedido una exención para las citadas operaciones con arreglo al Derecho interno antes de que el Reino Unido intentase imponer la condición mencionada en el artículo 133, letra d)? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿está facultado el Reino Unido para imponer la condición contenida en la letra d) del artículo 133 DPI a entidades de Derecho público sin ánimo de lucro sin aplicarla también a entidades sin ánimo de lucro no sujetas a Derecho público? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿está facultado el Reino Unido para excluir para todas las entidades públicas sin ánimo de lucro la exención contenida en el artículo 132, apartado 1, letra m), sin considerar en cada caso si la concesión de la exención puede provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas mercantiles sujetas al IVA? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).