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Document 62015CN0416

Asunto C-416/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 29 de julio de 2015 — Selena România SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) București

DO C 346 de 19.10.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 29 de julio de 2015 — Selena România SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) București

(Asunto C-416/15)

(2015/C 346/08)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Selena România SRL

Demandada: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) București

Coadyuvante: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) Galați

Cuestiones prejudiciales

1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 21/2013 del Consejo  (1) [por el que el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de Taiwán o Tailandia] ¿ debe interpretarse en el sentido de que también se aplica a las importaciones efectuadas desde Taiwán por residentes en la Unión Europea antes del 17 de enero de 2013, esto es, en el año 2012, pero después de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo  (2) [por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China]?

2)

¿Se aplica el derecho antidumping definitivo, tal como figura en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 21/2013 del Consejo, también a las importaciones efectuadas desde Taiwán por residentes en la Unión Europea antes del 17 de enero de 2013, así como antes de que se adoptara el Reglamento (UE) no 437/2012 de la Comisión  (3) [por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, mediante las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro], pero con posterioridad a la adopción del Reglamento (UE) no 791/2011 del Consejo?


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 21/2013 del Consejo, de 10 de enero de 2013, por el que el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de Taiwán o Tailandia (DO L 11, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo, de 3 de agosto de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L 204, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 437/2012 de la Comisión, de 23 de mayo de 2012, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, mediante las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 134, p. 12).


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