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Document 62015CG0002

Dictamen 2/15: Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 16 de mayo 2017 — Comisión Europea (Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur — Acuerdo «de nueva generación» negociado después de la entrada en vigor de los Tratados UE y FUE — Competencia para celebrar el Acuerdo — Artículo 3 TFUE, apartado 1, letra e) — Política comercial común — Artículo 207 TFUE, apartado 1 — Comercio de mercancías y de servicios — Inversiones extranjeras directas — Contratación pública — Aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial — Competencia — Comercio con los terceros Estados y desarrollo sostenible — Protección social de los trabajadores — Protección del medio ambiente — Artículo 207 TFUE, apartado 5 — Servicios en el ámbito de los transportes — Artículo 3 TFUE, apartado 2 — Acuerdo internacional que puede afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas — Normas de Derecho derivado de la Unión en materia de libre prestación de servicios en el ámbito de los transportes — Inversiones extranjeras distintas de las directas — Artículo 216 TFUE — Acuerdo necesario para alcanzar alguno de los objetivos de los Tratados — Libre circulación de capitales y de pagos entre Estados miembros y terceros Estados — Sucesión de tratados en materia de inversiones — Sustitución de acuerdos de inversión entre Estados miembros y la República de Singapur — Disposiciones institucionales del Acuerdo — Solución de diferencias entre inversores y Estados — Solución de diferencias entre las Partes)

DO C 239 de 24.7.2017, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/3


Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 16 de mayo 2017 — Comisión Europea

(Dictamen 2/15) (1)

((Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur - Acuerdo «de nueva generación» negociado después de la entrada en vigor de los Tratados UE y FUE - Competencia para celebrar el Acuerdo - Artículo 3 TFUE, apartado 1, letra e) - Política comercial común - Artículo 207 TFUE, apartado 1 - Comercio de mercancías y de servicios - Inversiones extranjeras directas - Contratación pública - Aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial - Competencia - Comercio con los terceros Estados y desarrollo sostenible - Protección social de los trabajadores - Protección del medio ambiente - Artículo 207 TFUE, apartado 5 - Servicios en el ámbito de los transportes - Artículo 3 TFUE, apartado 2 - Acuerdo internacional que puede afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas - Normas de Derecho derivado de la Unión en materia de libre prestación de servicios en el ámbito de los transportes - Inversiones extranjeras distintas de las directas - Artículo 216 TFUE - Acuerdo necesario para alcanzar alguno de los objetivos de los Tratados - Libre circulación de capitales y de pagos entre Estados miembros y terceros Estados - Sucesión de tratados en materia de inversiones - Sustitución de acuerdos de inversión entre Estados miembros y la República de Singapur - Disposiciones institucionales del Acuerdo - Solución de diferencias entre inversores y Estados - Solución de diferencias entre las Partes))

(2017/C 239/03)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Comisión Europea (representantes: U. Wölker, B. De Meester, R. Vidal-Puig y M. Kocjan, agentes)

Fallo

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur está incluido en el ámbito de la competencia exclusiva de la Unión, con excepción de las disposiciones siguientes, que corresponden a una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros:

las disposiciones de la sección A (Protección de las inversiones) del capítulo 9 (Inversiones) del Acuerdo, en la medida en que se refieran a las inversiones entre la Unión y la República de Singapur distintas de las directas;

las disposiciones de la sección B (Solución de diferencias entre un inversor y un Estado) de ese capítulo 9, y

las disposiciones de los capítulos 1 (Objetivos y definiciones generales), 14 (Transparencia), 15 (Solución de diferencias entre las Partes), 16 (Mecanismo de mediación) y 17 (Disposiciones institucionales, generales y finales) del Acuerdo, en la medida en que se refieran a las disposiciones del mencionado capítulo 9 y en tanto en cuanto estas últimas se incluyan en el ámbito de una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros.


(1)  DO C 363 de 3.11.2015.


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