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Document 62015CB0446

    Asunto C-446/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Signum Alfa Sped Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — Impuesto sobre el Valor Añadido — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Denegación — Emisor de la factura que no se considera el verdadero proveedor de los servicios facturados — Obligaciones de comprobación que incumben al sujeto pasivo)

    DO C 63 de 27.2.2017, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/5


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Signum Alfa Sped Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság

    (Asunto C-446/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - Impuesto sobre el Valor Añadido - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Denegación - Emisor de la factura que no se considera el verdadero proveedor de los servicios facturados - Obligaciones de comprobación que incumben al sujeto pasivo))

    (2017/C 063/07)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Signum Alfa Sped Kft.

    Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság

    Fallo

    Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional según la cual la administración tributaria deniega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido adeudado o pagado por los servicios que se le han prestado, basándose en que el contenido de las facturas relativas a esos servicios es inverosímil porque el emisor de dichas facturas no podía ser el verdadero proveedor de los servicios, a menos que se acredite, a la vista de datos objetivos y sin que se exijan al sujeto pasivo comprobaciones que no le incumben, que dicho sujeto pasivo sabía o habría debido saber que tales servicios formaban parte de un fraude al impuesto sobre el valor añadido, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  DO C 381 de 16.11.2015.


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