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Document 62015CA0671

    Asunto C-671/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Président de l’Autorité de la concurrence / Association des producteurs vendeurs d’endives (APVE) y otros [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Artículo 42 TFUE — Reglamento (CE) n.° 2200/96 — Reglamento (CE) n.° 1182/2007 — Reglamento (CE) n.° 1234/2007 — Prácticas contrarias a la competencia — Artículo 101 TFUE — Reglamento n.° 26 — Reglamento (CE) n.° 1184/2006 — Organizaciones de productores — Asociaciones de organizaciones de productores — Misiones de estas organizaciones y asociaciones — Práctica de fijación de precios mínimos de venta — Práctica de concertación sobre las cantidades comercializadas — Práctica de intercambio de información estratégica — Mercado francés de las endibias]

    DO C 22 de 22.1.2018, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 22/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Président de l’Autorité de la concurrence / Association des producteurs vendeurs d’endives (APVE) y otros

    (Asunto C-671/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Artículo 42 TFUE - Reglamento (CE) n.o 2200/96 - Reglamento (CE) n.o 1182/2007 - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Prácticas contrarias a la competencia - Artículo 101 TFUE - Reglamento n.o 26 - Reglamento (CE) n.o 1184/2006 - Organizaciones de productores - Asociaciones de organizaciones de productores - Misiones de estas organizaciones y asociaciones - Práctica de fijación de precios mínimos de venta - Práctica de concertación sobre las cantidades comercializadas - Práctica de intercambio de información estratégica - Mercado francés de las endibias])

    (2018/C 022/05)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour de cassation

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Président de l’Autorité de la concurrence

    Recurridas: Association des producteurs vendeurs d’endives (APVE), Comité économique régional agricole fruits et légumes de Bretagne (Cerafel), Fraileg SARL, Prim’Santerre SARL, Union des endiviers, anteriormente Fédération nationale des producteurs d’endives (FNPE), Soleil du Nord SARL, Comité économique fruits et légumes du Nord de la France (Celfnord), Association des producteurs d’endives de France (APEF), Section nationale de l’endive (SNE), Fédération du commerce de l’endive (FCE), France endives société coopérative agricole, Cambrésis Artois-Picardie endives (CAP'Endives) société coopérative agricole, Marché de Phalempin société coopérative agricole, Primacoop société coopérative agricole, Coopérative agricole du marais audomarois (Sipema), Valois-Fruits union de sociétés coopératives agricoles, Groupe Perle du Nord SAS, Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique

    Fallo

    El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 2 del Reglamento n.o 26 del Consejo, de 4 de abril de 1962, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas, con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de determinados productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) n.o 827/68, (CE) n.o 2200/96, (CE) n.o 2201/96, (CE) n.o 2826/2000, (CE) n.o 1782/2003 y (CE) n.o 318/2006, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2202/96, y con los artículos 122, párrafo primero, 175 y 176 del Reglamento n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, debe interpretarse en el sentido de que:

    las prácticas que tengan por objeto la fijación colectiva de precios mínimos de venta, una concertación relativa a las cantidades comercializadas o el intercambio de información estratégica, como las controvertidas en el litigio principal, no pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando se convengan entre diferentes organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores o con entidades no reconocidas por un Estado miembro para la consecución de un objetivo definido por el legislador de la Unión Europea en el marco de la organización común del mercado considerado, tales como las organizaciones profesionales que no disponen del estatuto de organización de productores, de asociación de organizaciones de productores o de organización interprofesional conforme a la normativa de la Unión Europea, y de que

    las prácticas que tengan por objeto una concertación relativa a los precios o a las cantidades comercializadas o el intercambio de información estratégica, como las controvertidas en el litigio principal, sí pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando se convengan entre miembros de una misma organización de productores o de una misma asociación de organizaciones de productores que haya sido reconocida por un Estado miembro y sean estrictamente necesarias para la consecución del objetivo u objetivos asignados a la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores de que se trate con arreglo a la normativa de la Unión Europea.


    (1)  DO C 90 de 7.3.2016.


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