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Document 62015CA0256

    Asunto C-256/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Drago Nemec/Republika Slovenija (Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/35/CE — Lucha contra la morosidad — Competencia del Tribunal de Justicia — Operación realizada antes de la adhesión de la República de Eslovenia a la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Concepto de «operaciones comerciales» — Concepto de «empresa» — Importe máximo de los intereses de demora)

    DO C 46 de 13.2.2017, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 46/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Drago Nemec/Republika Slovenija

    (Asunto C-256/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Directiva 2000/35/CE - Lucha contra la morosidad - Competencia del Tribunal de Justicia - Operación realizada antes de la adhesión de la República de Eslovenia a la Unión Europea - Ámbito de aplicación - Concepto de «operaciones comerciales» - Concepto de «empresa» - Importe máximo de los intereses de demora))

    (2017/C 046/05)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vrhovno sodišče

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Drago Nemec

    Demandada: Republika Slovenija

    Fallo

    1)

    El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que una persona física titular de una autorización de ejercicio de actividad como artesano independiente debe ser considerado una «empresa» a los efectos de esta disposición, y la operación que realice como una «operación comercial» a los efectos de esta misma disposición, si esta operación, pese a no estar vinculada con la actividad a la que se refiere la autorización, se inscribe en el ejercicio de una actividad económica o profesional independiente estructurada y permanente, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente a la vista de todas las circunstancias del presente asunto.

    2)

    La Directiva 2000/35 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como el artículo 376 del Obligacijski zakonik (Código de Obligaciones), que prevé que los intereses de demora devengados pero no pagados dejan de devengarse cuando su importe alcanza el del principal de la deuda.


    (1)  DO C 302 de 14.9.2015.


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