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Document 62015CA0002

    Asunto C-2/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — DHL Express (Austria) GmbH/Post-Control-Kommission, Bundesminister für Verkehr, Innovation und Technologie (Procedimiento prejudicial — Directiva 97/67/CE — Artículo 9 — Servicios postales en la Unión Europea — Obligación de efectuar una aportación para sufragar los costes operativos de la autoridad de reglamentación del sector postal — Alcance)

    DO C 14 de 16.1.2017, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 14/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — DHL Express (Austria) GmbH/Post-Control-Kommission, Bundesminister für Verkehr, Innovation und Technologie

    (Asunto C-2/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Directiva 97/67/CE - Artículo 9 - Servicios postales en la Unión Europea - Obligación de efectuar una aportación para sufragar los costes operativos de la autoridad de reglamentación del sector postal - Alcance))

    (2017/C 014/04)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: DHL Express (Austria) GmbH

    Demandadas: Post-Control-Kommission, Bundesminister für Verkehr, Innovation und Technologie

    Fallo

    El artículo 9, apartado 2, segundo párrafo, cuarto guion, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone a todos los proveedores del sector postal, también a aquellos que no prestan servicios incluidos en el servicio universal, la obligación de contribuir a financiar a la autoridad de reglamentación responsable de ese sector.


    (1)  DO C 127 de 20.4.2015.


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