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Document 62014CN0515

Asunto C-515/14: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2014  — Comisión Europea/República de Chipre

DO C 65 de 23.2.2015, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/19


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-515/14)

(2015/C 065/28)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Tserepa-Lacombe y D. Martin)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 45 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, al no haber suprimido con efecto retroactivo, a partir del 1 de mayo de 2004, el criterio de la edad contenido en el artículo 27 de la Ley sobre Jubilaciones [Ley 97(I)/97], que resulta contrario a las disposiciones antes mencionadas, toda vez que desincentiva a los trabajadores a abandonar su Estado para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en una institución de la Unión Europea o en otro organismo internacional, e implica un trato desigual entre los trabajadores que se desplazan, incluidos los que trabajan en las instituciones de la Unión Europea o en otro organismo internacional, y los empleados estatales que ejercieron sus actividades únicamente en Chipre.

Que se condene en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 45 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, al no haber suprimido con efecto retroactivo, a partir del 1 de mayo de 2004, el criterio de la edad contenido en el artículo 27 de la Ley 97(I)/97, que resulta contrario a las disposiciones antes mencionadas, toda vez que desincentiva a los trabajadores a abandonar su Estado para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en una institución de la Unión Europea o en otro organismo internacional, e implica un trato desigual entre los trabajadores que se desplazan, incluidos los que trabajan en las instituciones de la Unión Europea o en otro organismo internacional, y los empleados estatales que ejercieron su actividades únicamente en Chipre. La normativa chipriota, y en particular el artículo 27 de la Ley sobre Jubilaciones [Ley 97(I)/97], introduce un trato distinto entre los empleados de la administración nacional y los empleados que trabajan en otro Estado miembro en organismos internacionales o en la Unión Europea, en cuanto únicamente los trabajadores que ejercieron su actividad exclusivamente en Chipre, en caso de cese del servicio en una administración estatal, pueden acogerse a los artículos 24 y 25 de la citada Ley y conservar sus derechos a la jubilación, aunque no cumplan el requisito de los 45 o 48 años. Por el contrario, los trabajadores que hicieron uso de su derecho a la libre circulación se ven privados de la posibilidad de acogerse a los citados artículos, con la subsiguiente pérdida de sus derechos de jubilación.

El artículo controvertido de la Ley sobre Jubilaciones también pone obstáculos a la libre circulación de trabajadores, al privar al trabajador de la posibilidad de incluir para el cálculo de la pensión todos los períodos de cotización y no garantiza la unidad de la carrera profesional, desde el punto de vista de la seguridad social, del trabajador desplazado. La aplicación del artículo en cuestión tiene como consecuencia que el trabajador que cesa voluntariamente en el servicio estatal en Chipre para trabajar en otro Estado miembro en organismos internacionales y no cumple el criterio de haber alcanzado la edad de 45 o 48 años según el caso, percibe únicamente una liquidación final y pierde sus derechos de jubilación de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Ley sobre Jubilaciones, incluso aunque haya cumplido el plazo mínimo de cotización de cinco años.

Además, la Ley [31(I)/2012] que prevé únicamente la posibilidad de transferir los derechos de jubilación hacia y desde el sistema de jubilación de los trabajadores de la Unión Europea, no contiene ninguna disposición en relación con los derechos de jubilación de los empleados del Estado que cesan su servicio al Estado en Chipre para ejercer sus funciones en la Unión Europea, pero optan por no transferir sus derechos de jubilación con arreglo al artículo 11 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. Dichos empleados perderán sus derechos de jubilación en el supuesto en que cesen voluntariamente del servicio estatal en Chipre si no cumplen el criterio de la edad.

Por otra parte, la Ley [113(I)/2001], sobre Derechos de Jubilación de los empleados del Estado y del sector público incluidos los de los Organismo de la Administración Local (disposiciones de aplicación especial), se aplica únicamente a los empleados estatales de nueva incorporación al cargo, nombrados a partir del 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley, por lo que la discriminación basada en la edad continúa produciendo sus efectos para aquellos que se rigen por la Ley sobre Jubilaciones [Ley 97(I)/1997].


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