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Document 62014CN0463

    Asunto C-463/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 8 de octubre de 2014 — Asparuhovo Lake Investment Company OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

    DO C 439 de 8.12.2014, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 439/24


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 8 de octubre de 2014 — Asparuhovo Lake Investment Company OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

    (Asunto C-463/14)

    (2014/C 439/33)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administrativen sad — Varna

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante en el procedimiento principal: Asparuhovo Lake Investment Company OOD

    Demandada en el procedimiento principal: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Deben interpretarse los artículos 24, apartado 1, y 25, letra b), de la Directiva 2006/112 (1) en el sentido de que el concepto de «prestaciones de servicios» también comprende los supuestos de contratos de abono a servicios de asesoramiento como los del procedimiento principal, en virtud de los cuales el prestador del servicio, que dispone de personal cualificado para prestar dichos servicios, se pone a disposición del cliente durante la vigencia del contrato y se compromete a no celebrar contratos con un objeto comparable con los competidores del cliente?

    2)

    ¿Deben interpretarse los artículos 64, apartado 1, y 63 de la Directiva 2006/112 en el sentido de que, en el abono a servicios de asesoramiento, el devengo del impuesto se produce al expirar el período para el que se pactó el pago, con independencia de que el cliente haya recurrido, o en su caso, con qué frecuencia lo haya hecho, a los servicios para los que el asesor se puso a su disposición?

    3)

    ¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 2, de la Directiva 2006/112 en el sentido de que quien presta servicios en el marco de un contrato de abono de asistencia está obligado a liquidar el IVA relativo a los servicios al expirar el período para el que se acordó la retribución del abono, o dicha obligación sólo nace si el cliente recurrió a los servicios del asesor durante el período impositivo correspondiente?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


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