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Document 62014CN0382

Asunto C-382/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Rüsselsheim (Alemania) el 11 de agosto de 2014 — Juergen Schneider y Erika Schneider/Condor Flugdienst GmbH

DO C 439 de 8.12.2014, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Rüsselsheim (Alemania) el 11 de agosto de 2014 — Juergen Schneider y Erika Schneider/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-382/14)

(2014/C 439/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgerichts Rüsselsheim

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Juergen Schneider y Erika Schneider

Demandada: Condor Flugdienst GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es necesario que la circunstancia excepcional en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (1) se refiera directamente al vuelo reservado?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cuántos trayectos anteriores realizados por la aeronave prevista para el vuelo son relevantes para determinar la concurrencia de una circunstancia excepcional? ¿Existe un límite temporal en relación con la consideración de las circunstancias excepcionales relativas a trayectos anteriores? Y, de ser así, ¿cómo se fija dicho límite?

3)

En caso de que las circunstancias excepcionales que se produzcan durante los trayectos anteriores también sean relevantes para un vuelo posterior, ¿deben limitarse las medidas razonables, que, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, debe tomar el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a evitar la circunstancia excepcional o también deben tener por objeto evitar que se produzca un mayor retraso?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


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