Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CB0539

    Asunto C-539/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón — España) — Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 93/13/CEE — Artículo 7 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 47 — Contratos celebrados con consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusulas abusivas — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Derecho a recurrir en apelación)

    DO C 320 de 28.9.2015, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 320/12


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón — España) — Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

    (Asunto C-539/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 93/13/CEE - Artículo 7 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 47 - Contratos celebrados con consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Cláusulas abusivas - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Derecho a recurrir en apelación))

    (2015/C 320/17)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Audiencia Provincial de Castellón

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García

    Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

    Fallo

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con los artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como la discutida en el litigio principal, en virtud de la cual el consumidor, en cuanto deudor ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, puede recurrir en apelación la resolución por la que se desestima la oposición a la ejecución únicamente cuando el juez de primera instancia no haya acogido la causa de oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento del título ejecutivo, aunque el profesional pueda, en cambio, interponer recurso de apelación contra cualquier resolución que ordene el sobreseimiento de la ejecución, con independencia de cuál sea la causa de oposición en la que se base.


    (1)  DO C 26, de 26.1.2015.


    Top