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Document 62014CB0318

    Asunto C-318/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Slovenská autobusová doprava Trnava a.s./Krajský úřad Olomouckého kraje [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículos 49 TFUE y 52 TFUE — Libertad de establecimiento — Reglamento (CE) no 1370/2007 — Transportes públicos por ferrocarril y carretera — Transportes por autobús en las líneas urbanas de transporte público — Transportista domiciliado en otro Estado miembro y que opera a través de una sucursal — Obligación de obtener una autorización especial — Facultad discrecional de la autoridad competente — Contrato de servicio público]

    DO C 320 de 28.9.2015, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 320/8


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Slovenská autobusová doprava Trnava a.s./Krajský úřad Olomouckého kraje

    (Asunto C-318/14) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículos 49 TFUE y 52 TFUE - Libertad de establecimiento - Reglamento (CE) no 1370/2007 - Transportes públicos por ferrocarril y carretera - Transportes por autobús en las líneas urbanas de transporte público - Transportista domiciliado en otro Estado miembro y que opera a través de una sucursal - Obligación de obtener una autorización especial - Facultad discrecional de la autoridad competente - Contrato de servicio público])

    (2015/C 320/11)

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Nejvyšší správní soud

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Slovenská autobusová doprava Trnava a.s.

    Demandada: Krajský úřad Olomouckého kraje

    Fallo

    El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, para el ejercicio de una actividad de transporte colectivo urbano por carretera limitada al territorio de ese Estado miembro, exige la obtención de una autorización especial, expedida discrecionalmente por las autoridades competentes, únicamente a los transportistas extranjeros que dispongan de una sucursal en ese Estado miembro.


    (1)  DO C 351, de 6.10.2014.


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